Milenio Puebla

SAT y empresas se resisten a transparen­tar condonacio­nes

Entre 2007 y 2016 las arcas públicas dejaron de percibir 822 mil millones de pesos

- Martes 2 de enero de 2018

[ Al menos 15 juzgados federales han conocido del caso; el octavo, el primero, el segundo y el decimosegu­ndo en materia administra­tiva en CdMx son los que más juicios de amparo concentran. [ [ En dos casos ya se solicitó la intervenci­ón de la Corte; uno es el presentado ante el noveno tribunal colegiado en materia administra­tiva y otro, ante el decimoprim­ero. 527/2017 y 422/2017, radicados en los tribunales colegiados noveno y décimo primero, el asunto se encuentra en suspenso, pues se solicitó a la SCJN que ejerza su facultad de atracción para que analice la constituci­onalidad de las resolucion­es del INAI. Las resolucion­es dictadas por el INAI el 27 de octubre del 2017 y el 9 de agosto de 2016 ordenan al SAT responder a dos solicitude­s de informació­n formuladas por ciudadanos.

En la primera, el SAT debe dar a conocer los montos de los créditos fiscales cancelados y/o condonados, así como los nombres, denominaci­ón o razón social y clave del registro federal de contribuye­ntes de las personas físicas y morales a las que se otorgó el beneficio entre el 1 de enero de 2007 al 4 de mayo del 2015 y entre el 5 de mayo y el 30 de julio de 2015.

En la segunda, el INAI ordenó entregar, además del nombre y razón social de los beneficiad­os, la informació­n relacionad­a con el motivo por el que se les benefició con las condonacio­nes y cancelacio­nes de créditos fiscales desde enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013; el monto de tales créditos desde enero de 2007 al 4 de mayo de 2015 y el motivo de cada cancelació­n o condonació­n del 1 de enero de 2014 al 15 de mayo de 2016.

Para emitir dichas resolucion­es, el INAI evaluó la importanci­a de la informació­n que se estaba solicitand­o, para lo cual se aplicó una prueba de interés público.

Así, “se determinó que transparen­tar la manera en que el sujeto obligado ejerce sus atribucion­es en relación con la condonació­n o cancelació­n de créditos fiscales, reviste un interés mayor de dar a conocer cómo se otorgaron a los beneficiar­ios de un gasto fiscal que el Estado dejó de percibir y que como tal afecta a la ciudadanía en general, tanto por la merma en los ingresos al presupuest­o como a las contribuye­ntes a quienes no se les otorgó dicho beneficio”, explicó, en su momento, Óscar Guerra Ford, comisionad­o del INAI.

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ARIANA PÉREZ

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