Multa de $30 mil a quienes omitan declaración anual
Multas de mil 240 a 30 mil 850 pesos aplicará la autoridad fiscal a las personas físicas que incumplan con declaración anual de impuestos, cuyo plazo vence el 30 de abril.
Los contribuyentes obligados a realizar su declaración de impuestos son aquellos que obtuvieron ingresos de dos o más patrones simultáneamente, por honorarios, arrendamiento, actividades, empresariales, además de salarios o perciben ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, destacó el delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyentes (Prodecon), César Iván de la Torre Flores.
Explicó que entre las deducciones que se pueden realizar son aquellos pagos que se hayan efectuado en tarjeta o transferencia de honorarios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición, tanto en beneficio del contribuyente, de su pareja, padres e hijos.
Los contribuyentes pueden deducir el gasto por la compra de anteojos graduados hasta por 2 mil 500 pesos, si efectuó algún donativo, entre otros.
Las personas que están exentas de pagar son las asalariadas que tuvieron ingresos superiores a 400 mil pesos anuales y que dependen de un solo patrón, el cual debió emitir CFDI de nómina, tampoco hacen declaración si obtuvieron ingresos por intereses nominales hasta por 20 mil pesos.