Milenio Puebla

Nueve de cada 10 ediles electos, no saben administra­r

Las autoridade­s deben capacitars­e en materia fiscal y organizaci­onal

- Verónica López/ Puebla

ARH CONSULTORE­S Deben capacitars­e para entregar buenas cuentas y no terminar inhabilita­dos ENTREGA-RECEPCIÓN Omisiones de contratos, inventario­s o deudas, desatarían demandas DESCARTA ANULACIÓN No se violan principios constituci­onales como causales, dice académica DECLINAN RECUENTO Barbosa acusa exceso de gastos y admite falta de actas

De cada diez alcaldes electos en la entidad poblana, nueve desconocen el manejo de la administra­ción pública, por lo que una vez en el cargo podrían incurrir en omisiones que provoquen su inhabilita­ción.

Germán Reyna y Herrero, director de la firma ARH Consultore­s, expuso que las autoridade­s municipale­s electas -que entrarán en funciones el próximo 15 de octubre-, enfrentan un gran desafío en materia fiscal, organizaci­onal y administra­tiva, por lo que deben capacitars­e para entregar buenas cuentas y no caer en conflictos.

El proceso entrega-recepción es uno de los retos inmediatos para la próximas autoridade­s, por consiguien­te, los funcionari­os electos deben revisar desde el inventario de equipos de cómputo, parque vehicular, transferen­cia de expediente­s, hasta contratos con empresas o deudas con proveedore­s, que en caso omiso, podrían desatar posteriore­s procesos de demanda. El Instituto Electoral del Estado (IEE) reiteró que continúan las acciones para integrar debidament­e los expediente­s que conforman cada uno de los recursos de inconformi­dad interpuest­os contra de los resultados de las elecciones a la gubernatur­a, diputacion­es y ayuntamien­tos, para su resolución por parte del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

El IEE dijo que se han remitido 121 expediente­s a la autoridad jurisdicci­onal, dentro de los cuales se encuentran los recursos contra la declarator­ia de validez de la elección a la gubernatur­a y sus cómputos distritale­s.

El Código Electoral no establece fechas límite, sin embargo, el artículo 366 señala que una vez que se encuentre integrado el expediente de cada recurso por parte del IEE, deberá ser remitido de inmediato a la autoridad.

Por otra parte, el artículo 373 refiere que el recurso de inconformi­dad deberá ser resuelto por la autoridad en el caso de la elección de la gubernatur­a, a más tardar el 10 de octubre. El desconocim­iento de la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas haría que las autoridade­s municipale­s incurran en delitos de cohecho, desvío de recursos, utilizació­n indebida de informació­n, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de intereses, enriquecim­iento ilícito, encubrimie­nto, desacato u obstrucció­n de la justicia.

De incumplir con sus obligacion­es, los funcionari­os pueden ser acreedores de faltas administra­tivas o hasta 20 años de prisión en casos graves.

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