Miguel Ángel Santillana ¿Qué es el BEPS? (Base Erosion and Profit Shifting)
E l desarrollo de la globalización ha tenido importantes efectos en las economías de los distintos países del mundo. La tributación es uno de los muchos temas económicos en los que la globalización ha tenido una influencia relevante, abriendo áreas de oportunidad para las economías de los países, pero también creando algunos riesgos que resultan igualmente importantes.
La erosión de la base gravable representa para la economía de un país un riesgo importante no solo para su capacidad de recaudación, sino también para su soberanía tributaria e incluso la justicia con la que se pagan los impuestos en ese país. Si bien el combate a la erosión de la base gravable de una economía es una lucha inevitable y permanente para cualquier país, la globalización potencializa ese riesgo de erosión de la base gravable al abrir oportunidades para reubicar las utilidades de los grupos empresariales transnacionales.
Tras reconocer el problema que enfrentan por la erosión de la base gravable y la reubicación de utilidades, los países que conforman el G-20 se interesaron en el estudio que estaba realizando la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el tema. En la reunión celebrada en México en el año 2012, el G-20 encomendó a la OCDE un reporte sobre los avances alcanzados para la reunión a celebrarse en el mes de febrero de 2013. Así surge el proyecto Base Erosion and Profit Shifting, mejor conocido como BEPS, que inició desde el año 2012, contando con el primer reporte preparado por la OCDE hacia febrero del año 2013, titulado “Addressing Base Erosion and Profit Shifting”.
Los principios sobre los cuales se diseñó el sistema tributario internacional derivan de una serie y experiencias vividas por los distintos países al compartir (con otros países) su potestad tributaria, por lo que el sistema tributario internacional y sus principios, no se desarrollaron con la misma velocidad con la que las empresas supieron adaptarse al fenómeno de la globalización.
En respuesta a esta problemática, y con el respaldo del G-20, la OCDE se convierte en el líder del proyecto BEPS y presenta en febrero de 2013 su reporte inicial. A fin de contextualizar la realidad y dimensión del problema, la OCDE presenta en dicho reporte cifras de la magnitud que había llegado a alcanzar el tema de la erosión de la base gravable y la reubicación de utilidades por parte de los grandes grupos multinacionales.
Los efectos de los precios de transferencia por lo que hace a la reubicación
de riesgos e intangibles, la división artificial de activos pertenecientes a un mismo grupo multinacional, así como la realización de operaciones entre empresas de un mismo grupo que no hubiesen sido llevadas a cabo entre empresas independientes.
La efectividad de ciertas medidas antiabuso; por ejemplo, las reglas antiabuso de alcance general para combatir (en lo general) operaciones o prácticas abusivas de los contribuyentes; o bien, las reglas antidiferimiento cuando se utilizan subsidiarias en otros países, las reglas para combatir estructuras con financiamiento excesivo entre empresas del mismo grupo, las reglas que permiten aplicar en forma abusiva los beneficios de los tratados fiscales, etcétera.
La disponibilidad de regímenes fiscales preferentes que constituyan una competencia desleal entre los distintos países, para atraer el capital de inversionistas extranjeros.
En julio de 2013, la OCDE presentó un plan de acción para desarrollar el proyecto BEPS. Este plan comprendía 15 acciones que estaban diseñadas en torno a tres pilares fundamentales:
a) La coherencia que debe tener el impuesto sobre la renta en el plano internacional.
b) Volver a alinear la tributación con la sustancia de los negocios.
c) Fortalecer la transparencia en el contexto fiscal internacional, aparejada con la certeza y la predictibilidad que debe tener, tanto el contribuyente como la autoridad fiscal. Las mismas son: Acción 1: Enfrentar los retos fiscales de la economía digital. Acción 2: Neutralizar los efectos divergentes de esquemas híbridos.
Acción 3: Diseñar un régimen efectivo para compañías extranjeras controladas.
Acción 4: Limitar la erosión de la base gravable asociada a la deducción de intereses y otros pagos financieros.
Acción 5: Contrarrestar más efectivamente las prácticas fiscales nocivas, tomando en cuenta la transparencia y la substancia.
Acción 6: Prevenir la concesión de beneficios de un tratado en circunstancias inapropiadas.
Acción 7: Prevenir la evasión artificial de un establecimiento permanente.
Acciones 8-10: Alinear los resultados de precios de transferencia con la creación de valor. Acción 11: Medir y monitorear a BEPS. Acción 12: Establecer reglas obligatorias de revelación.
Acción 13: Documentar precios de transferencia y el reporteo país por país.
Acción 14: Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias.
Acción 15: Desarrollar un instrumento multilateral para modificar los tratados bilaterales.