Milenio Puebla

Niegan a Morena cómputo en elección de gobernador

El PREP es un mecanismo de informació­n preliminar y no se vincula con inconsiste­ncias al establecer los resultados finales, señaló el TEEP

- Elena Domínguez/ Puebla

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) negó a Morena un nuevo escrutinio y cómputo de los votos en los 26 distritos uninominal­es mediante sentencias interlocut­orias; por ello, el partido impugnó la resolución ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf).

El Tribunal recibió 26 recursos por el mismo número de distritos electorale­s, los cuales se encuentran en la ponencia del magistrado, José Luis Vargas Valdez, y se procesaron con folios que van del SUP-JRC-176/2018 al SUP-JRC-201/2018. En éstos se analizarán las causas de la negativa y la Sala Superior determinar­á lo conducente.

La “Sentencia interlocut­oria emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el juicio INC-TEEP-I-066/2018, que declaró improceden­te la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la elección a Gobernador en ese estado”, es el acto impugnado y se replica en los 26 expediente­s.

De acuerdo con las sentencias, Morena manifestó en su solicitud de escrutinio y cómputo que se presentaro­n irregulari­dades entre los resultados consignado­s en las actas de casilla entregadas a los representa­ntes y los datos publicados en el Programa de Resultados Electorale­s Preliminar­es (PREP).

Asimismo, fundó su solicitud en que los resultados de los cómputos distritale­s arrojaron que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de 120 mil 641 votos, mientras que los sufragios nulos fueron 128 mil 535; más del 1 por ciento, siendo esta una causal para el recuento total de la elección a la gubernatur­a.

En su análisis, el TEEP consideró improceden­te la solicitud porque el PREP es un mecanismo de informació­n preliminar y no se vincula con inconsiste­ncias al establecer los resultados finales; la diferencia de votos nulos es causal para la apertura de paquetes por casilla y no en la totalidad; por lo último, porque la apertura debió solicitars­e durante el cómputo en la sede distrital.

Cabe señalar que las sentencias interlocut­orias no resuelven de fondo la controvers­ia y aunque forman parte de la impugnació­n, no se ha presentado un fallo final sobre el recurso de inconformi­dad, pues este deberá emitirse antes del 10 de octubre.

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ANDRÉS LOBATO El Tribunal Electoral del Estado de Puebla recibió 26 recursos por el mismo número de distritos electorale­s.

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