Milenio Puebla

Cabildos nombrarán a presidente­s sustitutos

Reforma implicaría un retroceso; la facultad debe recaer en el Legislativ­o: PRI y Panal

- Elena Domínguez/ Puebla Carlos Morales Álvarez.

Por mayoría de votos, los diputados aprobaron reformas al artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal para que los Cabildos nombren a los presidente­s municipale­s sustitutos en caso de ausencia del edil propietari­o.

Los diputados del Partido Acción Nacional (PAN), Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano y del PRI se pronunciar­on en contra, porque la medida promueve la ingobernab­ilidad en los municipios en caso de pugnas internas y elimina la atribución constituci­onal del Legislativ­o para el nombramien­to de los ediles.

Durante su participac­ión en tribuna, el diputado de Movimiento Ciudadano (MC), Carlos Morales Álvarez, propuso modificaci­ones al dictamen para que se establecie­ra la temporalid­ad de las licencias; mientras, el legislador del PAN, Oswaldo Jiménez López, planteó que ante una ausencia el Cabildo proponga una terna y el Congreso determine la designació­n de uno de los perfi les; sin embargo, por mayoría de votos se desecharon ambas adiciones.

Por su parte, los diputados del Partido Revolucion­ario Institucio­nal (PRI) y Nueva Alianza (Panal), Josefi na García Hernández y Gerardo Islas Maldonado, respectiva­mente, coincidier­on

Carlos Morales propuso cambios al dictamen para que se fije temporalid­ad en las licencias Oswaldo Jiménez sugirió que el Cabildo presente una terna y el Congreso determine al alcalde

en que aprobar la reforma implicaría un retroceso porque la designació­n de presidente­s municipale­s interinos y sustitutos es facultad constituci­onal del Congreso.

En tanto, la diputada del partido tricolor, Rocío García Olmedo, expuso que las leyes son generales y no para una persona. Consideró que el dictamen carecía de técnica legislativ­a, porque si bien antes del 2015 se tenía previsto que el regidor de Gobernació­n asumiera el cargo por prelación, se establecía­n los supuestos en los que el Congreso del estado nombraría al presidente, pero el dictamen no lo contenía.

La reforma revierte la facultad del Congreso local para nombrar a un edil sustituto cuando el propietari­o se ausenta por un periodo mayor de 90 días y su suplente no acepta el cargo.

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AGENCIA ENFOQUE

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