Cabildos nombrarán a presidentes sustitutos
Reforma implicaría un retroceso; la facultad debe recaer en el Legislativo: PRI y Panal
Por mayoría de votos, los diputados aprobaron reformas al artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal para que los Cabildos nombren a los presidentes municipales sustitutos en caso de ausencia del edil propietario.
Los diputados del Partido Acción Nacional (PAN), Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano y del PRI se pronunciaron en contra, porque la medida promueve la ingobernabilidad en los municipios en caso de pugnas internas y elimina la atribución constitucional del Legislativo para el nombramiento de los ediles.
Durante su participación en tribuna, el diputado de Movimiento Ciudadano (MC), Carlos Morales Álvarez, propuso modificaciones al dictamen para que se estableciera la temporalidad de las licencias; mientras, el legislador del PAN, Oswaldo Jiménez López, planteó que ante una ausencia el Cabildo proponga una terna y el Congreso determine la designación de uno de los perfi les; sin embargo, por mayoría de votos se desecharon ambas adiciones.
Por su parte, los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza (Panal), Josefi na García Hernández y Gerardo Islas Maldonado, respectivamente, coincidieron
Carlos Morales propuso cambios al dictamen para que se fije temporalidad en las licencias Oswaldo Jiménez sugirió que el Cabildo presente una terna y el Congreso determine al alcalde
en que aprobar la reforma implicaría un retroceso porque la designación de presidentes municipales interinos y sustitutos es facultad constitucional del Congreso.
En tanto, la diputada del partido tricolor, Rocío García Olmedo, expuso que las leyes son generales y no para una persona. Consideró que el dictamen carecía de técnica legislativa, porque si bien antes del 2015 se tenía previsto que el regidor de Gobernación asumiera el cargo por prelación, se establecían los supuestos en los que el Congreso del estado nombraría al presidente, pero el dictamen no lo contenía.
La reforma revierte la facultad del Congreso local para nombrar a un edil sustituto cuando el propietario se ausenta por un periodo mayor de 90 días y su suplente no acepta el cargo.