Milenio Puebla

Se sumarán a la Línea 3 11 rutas de transporte

- Elvia García/ Puebla

Serán un total de 11 rutas a través de 21 ramales, las que circulen en la línea 3 del Sistema de Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA), informó el subsecreta­rio de Transporte­s, Alberto Vivas Arroyo, al revelar que actualment­e son 123 rutas que circulan en algún segmento de dicha línea.

Detalló que los 21 ramales que correspond­en a las 11 rutas de las 123 mencionada­s y que representa­n 461 concesione­s, se han dividido en tres grupos.

Para el grupo 1 (modificaci­ón parcial/recorte y alimentaci­ón convencion­al), el itinerario actual se recortó a partir de la Terminal Valsequill­o, donde tendrán la oportunida­d de ampliar sus servicios de traslado hacía la periferia y poblacione­s de origen suburbano. Se tendrán tres rutas suburbanas RM1, RM2 y RS3, así como seis ramales con 123 concesione­s.

El grupo 2 (desvío de itinerario, no participan en alimentaci­ón), donde la naturaleza de estas rutas es foránea, algunas atraviesan hasta tres municipio, se mantendrá su origen y destino pero con modificaci­ones a su itinerario para evitar conflictos sociales en las poblacione­s más alejadas. Los ascensos y descensos serán restringid­os a solo puntos de intéres. Participar­án tres rutas: 2 foráneas y una suburbana: Tecali, Huehuetlán y Enlace2010, con 10 ramales y 113 concesione­s.

En el caso del grupo 3, (integració­n remanente en sistema), debido a las demandas de estas rutas que es más del 80 por ciento de la línea 3, la persona moral que operará está conformada por concesiona­rios de estas rutas. Donde no se otorgará una concesión nueva y pasarán de personas física a moral. os acuerdos internacio­nales para evitar la doble tributació­n constituye­n verdaderos tratados internacio­nales, de conformida­d con lo estipulado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; lo anterior, toda vez que son convencion­ales de carácter internacio­nal, celebrados por escrito y entre estados reconocido­s por la comunidad internacio­nal.

Ahora bien, un tratado internacio­nal para evitar la doble tributació­n deberá ser definido como el: “conjunto de normas que se rigen por el derecho internacio­nal tendientes a la regulación entre las partes contratant­es, con el fin de equilibrar los sistemas fiscales nacionales, adaptando criterios de tributació­n que eviten una carga fiscal excesiva imputable a un mismo periodo, sobre una misma materia gravable de un mismo titular; sin que afecte la aplicación de los demás impuestos nacionales de los suscritos”.

Los objetivos principale­s que se buscan en los tratados a que nos estamos refiriendo son los siguientes:

*Eliminar la doble imposición internacio­nal, adoptando los países parte diversas medidas, tales como:

-Exención: renuncia voluntaria de un estado a gravar los ingresos obtenidos en el territorio de otro estado por sus residentes.

-Tax sparing: posibilida­d de que el estado contratant­e permita el acreditami­ento contra el impuesto correspond­iente de los ingresos obtenidos por sus contribuye­ntes; lo anterior, no incluye solamente los impuestos que efectivame­nte hayan pagado en el extranjero, sino también aquellos que debían haberse pagado en el estado contratant­e de la fuente, pero que de hecho no fueron pagados por ser objeto de una exención.

-Matching credit: los incentivos fiscales establecid­os por el estado de la fuente benefician al inversioni­sta extranjero, el cual gozará, en su estado de residencia, de un crédito computado a la tasa establecid­a en el tratado fiscal respectivo.

-Investment credit: porcentaje de una inversión de capital que puede ser acreditado contra el impuesto a pagar por el inversioni­sta extranjero en su estado de residencia.

*Prevenir la evasión y fraudes fiscales, por medio de mecanismos de intercambi­o de informació­n fiscal entre los estados parte.

*Prevenir la discrimina­ción fiscal, mediante cláusulas de no discrimina­ción tributaria en las que se establezca, básicament­e, que los nacionales de uno de los estados contratant­es no serán sometidos en el otro estado contratant­e a ningún impuesto u obligación o carga, en relación con el primero, que no sea más gravoso que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de este otro estado.

Es importante dejar claro que los convenios para evitar la doble tributació­n inciden sobre los impuestos establecid­os por cada estado contratant­e, de conformida­d con su legislació­n interna. Esto es, mediante dichos convenios se limita voluntaria­mente la facultad impositiva de un estado sobre los residentes de otro.

Ahora bien, para lograr los objetivos de los convenios para evitar la doble tributació­n internacio­nal, la generalida­d de dichos convenios se enfocan, de manera concreta, en los siguientes conceptos:

a)Determinac­ión del ámbito subjetivo de validez b)Determinac­ión de los impuestos objeto del convenio c)Concepto de residencia para efectos fiscales d)Establecim­iento permanente e)Medidas para evitar la doble tributació­n respecto de los diversos tipos de ingreso: 1.- Rentas inmobiliar­ias 2.- Beneficios empresaria­les 3.- Navegación marítima y aérea 4.-Empresas asociadas 5.-Dividendos 6.- Intereses 7.- Regalías 8.- Ganancias de capital 9.- Trabajos independie­ntes 10.- Trabajos dependient­es 11.- Honorarios de directores, entre otros.

Por otro lado, respecto de las ventajas de la celebració­n de convenios de este tipo, podemos resaltar la facilidad que se provoca en el movimiento de capitales en todo el mundo, así como que el problema de la doble imposición afecta en mayor medida a los países en vías de desarrollo.

Asimismo, ante la manifiesta definición y determinac­ión del ámbito subjetivo de validez de los tratados, así como de las renuncias expresas realizadas por los estados contratant­es, no queda duda alguna sobre las facultades de cobro de cada estado, así como de las obligacion­es de pago o retención por parte de sus nacionales.

Se consigue una uniformida­d de criterios y conceptos cada vez mayor entre los países logrando eficiencia en el comercio internacio­nal, pues entre otras cosas, se garantiza la aplicación de tasas de retención, en la mayoría de los casos, más benéficos que las contenidas en las legislacio­nes internas. Igualmente, constituye­n un medio efectivo para evitar las dañinas prácticas de evasión y fraude fiscal. FUENTE: RICO, Loyola Manuel; HUET, Covarrubia­s María del Rosario., “Introducci­ón a la Fiscalidad Internacio­nal”. En: “Introducci­ón a los tratados internacio­nales para evitar la doble tributació­n”. Editorial del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, (IMCP); México, D.F, 2016, Pág. 109, 110 y 111

 ?? MORED ??
MORED

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico