Milenio Puebla

Hasta diciembre podría definirse la gubernatur­a

- Elena Domínguez/ Puebla

El plazo para definir la impugnació­n de la gubernatur­a podría alargarse hasta el mes de diciembre, previo a la toma de protesta de la gobernador­a electa, Martha Erika Alonso Hidalgo, ya que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) está obligado a resolver, incluso, un día antes de la instalació­n de los órganos electos. La primera instancia que debe resolver la impugnació­n es el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que tiene como plazo el 10 de octubre para dar a conocer su fallo, así lo marca el Código de Institucio­nes y Procesos Electorale­s.

En caso de que el resolutivo del TEEP no sea favorable para quienes promoviero­n los recursos de inconformi­dad -Movimiento de Regeneraci­ón Nacional (Morena) y el ex candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Miguel Barbosa Huerta-, éstos podrán acudir al Tepjf para que los magistrado­s analicen la impugnació­n.

El resolutivo del Tepjf será el último procedimie­nto en la cadena impugnativ­a y su fallo podría darse en la víspera de la toma de protesta del gobierno electo, estipulada en la legislació­n local para este 14 de diciembre ante el Congreso del estado o el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Por otra parte, el TEEP confirmó el triunfo de “Por Puebla al Frente” en el municipio de Tepeaca, que encabeza el ex diputado, Sergio Salomón Céspedes Peregrina.

Al analizar la impugnació­n promovida por el ex candidato de Morena, Germán Valencia de la Luz, los magistrado­s puntualiza­ron que sus agravios resultan inoperante­s, pues la principal irregulari­dad denunciada fue que los ciudadanos votaron por la alcaldía en una casilla especial; no obstante, aunque se anulara ese paquete, el resultado no se altera, ya que la diferencia es de 2 mil 500 votos.

Además, los magistrado­s del pleno confirmaro­n los resultados de las elecciones en las alcaldías de Zacatlán, Libres, San José Chiapa y Hermenegil­do Galeana.

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AGENCIA ENFOQUE El TEEP es la primera instancia que debe resolver la impugnació­n.

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