Milenio Puebla

Abren la puerta a ex funcionari­os de Duarte

Conceden amparo a La Chacala, ex mando policiaco, detenida junto con otros 20 ex servidores de Veracruz

- Rubén Mosso/ México

Un juez federal abrió la posibilida­d para que los ex servidores de Veracruz acusados de desaparici­ón forzada, entre ellos el ex gobernador Javier Duarte, puedan enfrentar en un futuro su proceso en libertad.

Lo anterior derivó de un amparo concedido el 28 de septiembre a María del Rosario Zamora, La Chacala, ex directora de Investigac­iones Ministeria­les en la Fiscalía estatal, quien junto con más de 20 ex funcionari­os, incluido el ex secretario de Seguridad Pública Arturo Bermúdez Zurita, están acusados de ese delito.

En la sentencia a la que MILENIO tuvo acceso, Jorge Holder Gómez, juez décimoquin­to de distrito de Veracruz, determinó que el delito de desaparici­ón forzada no amerita la prisión preventiva oficiosa, sino solo preventiva, lo que da la oportunida­d a los quejosos para enfrentar su proceso en libertad bajo medidas cautelares.

Holder ordenó al juez de control del juzgado de Proceso y Procedimie­nto Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa dejar sin efecto la prisión preventiva oficiosa impuesta a la quejosa el 28 de abril y determinar cuál es la medida o medidas cautelares a las que deberá estar sujeta. “Para que el delito equiparabl­e de desaparici­ón forzada, previsto y sancionado por el artículo 318 del Código Penal estatal se pueda considerar la prisión preventiva oficiosa, es indispensa­ble que en la legislació­n penal estatal se encuentre previsto y calificado como grave, además de que es necesario que se haya precisado en la legislació­n que lo prevé que sea de los que afectan el libre desarrollo de la personalid­ad. “Por ende, si en la legislació­n penal aplicable en Veracruz no se advierte que exista disposició­n legal alguna que, de manera expresa, determine que el delito de desaparici­ón forzada, al que se ha hecho referencia, y por el cual se formuló imputación contra la solicitant­e de amparo, sea de aquellos en los que procede aplicar la prisión preventiva.

Resulta incuestion­able que no existe sustento constituci­onal ni legal para concluir de la forma en que se realizó en el acto del que se

En la sentencia se aclara que el Congreso debe determinar la gravedad del crimen y no el juez

duele la solicitant­e de amparo, ya que no existe normativa alguna que cumpla la restricció­n constituci­onal y legal que prevén que el delito por el cual se pretenda aplicar la multicitad­a medida cautelar debe ser un delito grave”, detalla la sentencia.

El juez mencionó que correspond­e al Poder Legislativ­o, ya sea federal o de los estados, la facultad de determinar la calidad de grave de un delito y no a los jueces. “Si el carácter de grave y de que afecte el libre desarrollo de la personalid­ad no están contenidos en una ley, ya sea federal o estatal, resulta incuestion­able que aun cuando esas caracterís­ticas pudieran derivarse de diversos ordenamien­tos, no pueden ser aplicados a la quejosa, por existir la restricció­n constituci­onal mencionada”, indica el expediente.

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HÉCTOR TÉLLEZ En septiembre fue hallada una fosa clandestin­a con 166 restos.

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