Abren la puerta a ex funcionarios de Duarte
Conceden amparo a La Chacala, ex mando policiaco, detenida junto con otros 20 ex servidores de Veracruz
Un juez federal abrió la posibilidad para que los ex servidores de Veracruz acusados de desaparición forzada, entre ellos el ex gobernador Javier Duarte, puedan enfrentar en un futuro su proceso en libertad.
Lo anterior derivó de un amparo concedido el 28 de septiembre a María del Rosario Zamora, La Chacala, ex directora de Investigaciones Ministeriales en la Fiscalía estatal, quien junto con más de 20 ex funcionarios, incluido el ex secretario de Seguridad Pública Arturo Bermúdez Zurita, están acusados de ese delito.
En la sentencia a la que MILENIO tuvo acceso, Jorge Holder Gómez, juez décimoquinto de distrito de Veracruz, determinó que el delito de desaparición forzada no amerita la prisión preventiva oficiosa, sino solo preventiva, lo que da la oportunidad a los quejosos para enfrentar su proceso en libertad bajo medidas cautelares.
Holder ordenó al juez de control del juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa dejar sin efecto la prisión preventiva oficiosa impuesta a la quejosa el 28 de abril y determinar cuál es la medida o medidas cautelares a las que deberá estar sujeta. “Para que el delito equiparable de desaparición forzada, previsto y sancionado por el artículo 318 del Código Penal estatal se pueda considerar la prisión preventiva oficiosa, es indispensable que en la legislación penal estatal se encuentre previsto y calificado como grave, además de que es necesario que se haya precisado en la legislación que lo prevé que sea de los que afectan el libre desarrollo de la personalidad. “Por ende, si en la legislación penal aplicable en Veracruz no se advierte que exista disposición legal alguna que, de manera expresa, determine que el delito de desaparición forzada, al que se ha hecho referencia, y por el cual se formuló imputación contra la solicitante de amparo, sea de aquellos en los que procede aplicar la prisión preventiva.
Resulta incuestionable que no existe sustento constitucional ni legal para concluir de la forma en que se realizó en el acto del que se
En la sentencia se aclara que el Congreso debe determinar la gravedad del crimen y no el juez
duele la solicitante de amparo, ya que no existe normativa alguna que cumpla la restricción constitucional y legal que prevén que el delito por el cual se pretenda aplicar la multicitada medida cautelar debe ser un delito grave”, detalla la sentencia.
El juez mencionó que corresponde al Poder Legislativo, ya sea federal o de los estados, la facultad de determinar la calidad de grave de un delito y no a los jueces. “Si el carácter de grave y de que afecte el libre desarrollo de la personalidad no están contenidos en una ley, ya sea federal o estatal, resulta incuestionable que aun cuando esas características pudieran derivarse de diversos ordenamientos, no pueden ser aplicados a la quejosa, por existir la restricción constitucional mencionada”, indica el expediente.