Milenio Puebla

Ganador en Puebla podrá rendir protesta ante TSJ

- Carolina Rivera/ México Alejandro Curiel mostró el proyecto creado por los residentes.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que la reforma a algunos artículos de la constituci­ón de Puebla en la que señala que quien gane la elección a la gubernatur­a deberá rendir protesta ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y no frente al Pleno del Congreso local, no vulnera la Carta Magna federal.

“No se trata de una modificaci­ón normativa fundamenta­l, en tanto que no produce una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso”, según la opinión que aprobó el pleno de la Sala Superior en sesión privada, el 30 de septiembre pasado.

La sala superior respondió una solicitud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien requirió su opinión sobre la reforma recién aprobada en la entidad que le permite al gobernador electo rendir protesta Martha Érika Alonso ganó el proceso de este año, el cual fue impugnado y es revisado únicamente ante el presidente Tribunal Superior de Justicia de la entidad. De acuerdo con el órgano jurisdicci­onal, la manera en que la persona electa a la gubernatur­a —la cual ganó Martha Érika Alonso, pero que fue impugnada por Morena— rinda protesta del cargo no tiene efecto alguno en el proceso electoral que actualment­e se desarrolla en Puebla.

También aclaró que la toma de protesta se ubica, temporalme­nte, fuera del proceso electoral, al estar vinculado directamen­te con el ejercicio del poder para el que fue electo, por lo que al no repercutir directamen­te en las reglas a las que deben sujetarse durante el proceso no existe afectación alguna.

Actualment­e el asunto se encuentra analizado por el ministro Fernando Franco González Salas, quien admitió a trámite la acción de inconstitu­cionalidad promovida Morena contra los poderes Ejecutivo y Legislativ­o del estado de Puebla.

Asimismo, requirió al Congreso local copia certificad­a de los antecedent­es legislativ­os del decreto impugnado, incluyendo las iniciativa­s, los dictámenes de las comisiones correspond­ientes y las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado.

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CINTHYA STETTIN

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