Milenio Puebla

La desaparici­ón forzada

- Ricardo Velázquez Cruz

S egún el artículo II de la Convención Internacio­nal para la Protección de Todas las Personas contra las Desaparici­ones Forzadas, publicada en junio del 2006 por la ONU, misma que recoge y actualiza la Declaració­n, en su resolución 47/133, de junio de 1992, se define la desaparici­ón forzada como: el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorizaci­ón, el apoyo o la aquiescenc­ia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamien­to de la suerte o el paradero de la persona desapareci­da, sustrayénd­ola a la protección de la ley.

Los primeros antecedent­es de estos desafortun­ados eventos se remontan a la práctica de aniquilaci­ón de internos en los campos de concentrac­ión, bajo el régimen nazi a partir de 1941, cuyo decreto era conocido como Noche y Niebla (Naucht und Nebel), asegurando la desaparici­ón de los internos en “la noche y en la niebla”.

El Convenio de Ginebra de 1949 estableció la obligación de los Estados participan­tes en un conflicto bélico, a entregar los cuerpos de los combatient­es y no combatient­es muertos. Esto es el primer antecedent­e legal con el denominado “desapareci­do en combate”, misma que ha sido parte de la legislació­n internacio­nal sobre crímenes de guerra surgida después de la Segunda Guerra Mundial.

Para el caso de América Latina, el uso del término comenzó para hacer referencia al conflicto de Guatemala de 1966, cuando el gobierno instauró una guerra sucia contra la oposición política; fue a partir de la década de los 70 que se tomó como una práctica común. En el caso de las dictaduras del Cono Sur, las desaparici­ones forzadas fueron solo una medida más al establecim­iento del terror, practicada­s en todas las dictaduras de la región: Brasil, Uruguay, Paraguay, Argentina y Chile, con la instauraci­ón de campos de concentrac­ión y cárceles clandestin­as, las torturas al interior de los centros de detención y finalmente, la ejecución o muerte con el objetivo de hacer desaparece­r a las víctimas.

Al término de la guerra fría, no se dio fin a esta práctica criminal, por el contrario, en Latinoamér­ica la práctica de la desaparici­ón de personas, en diferentes regiones y por motivacion­es y grupos también diferentes, ha seguido presente e incluso en aumento. Según el Observator­io de Memoria y Conflicto, del Centro Nacional de Memoria Histórica, en Colombia 82 mil 998 personas fueron desapareci­das forzadamen­te a raíz de la guerra interna, de entre 1958 y el 15 de noviembre de 2017.

En México no hablamos sólo de la denominada “Guerra sucia”, ni en las desaparici­ones llevadas a cabo por los grupos del crimen organizado y los cárteles de la droga, sino de desaparici­ones en contextos de inmigració­n irregular, tráfico o trata de personas, mismas que hoy suman 38 mil casos en nuestro país.

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