Milenio Puebla

Miguel Ángel Santillana Evolución de las sociedades mercantile­s en México (Sociedad anónima)

La Ley General de Sociedades Mercantile­s conserva la estructura original con la que fue proyectada desde su nacimiento

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En el Derecho Comparado, la tendencia evolutiva para la regulación adecuada de las sociedades mercantile­s ha ido ocasionand­o el desprendim­iento de leyes particular­es tanto para la Sociedad Anónima, como para la Sociedad de Responsabi­lidad Limitada. Por lo tanto, en países como Alemania o España, dichos tipos societario­s cuentan con leyes específica­s que han sido, además, objeto de cuidadosas y progresiva­s reformas, las cuales han enriquecid­o el material legislativ­o y han detallado la regulación de las mencionada­s sociedades.

Además de lo anterior, existe una intensa labor de interpreta­ción doctrinari­a que en los casos mencionado­s ha contribuid­o también a incorporar competitiv­amente a las sociedades modernas en el globalizad­o mundo actual.

En cambio, en México, la Ley General de Sociedades Mercantile­s (que por cierto nace en 1934 de manera inconstitu­cional por haber sido formulada en ejercicio de facultades extraordin­arias otorgadas al Poder Ejecutivo Federal) conserva, a pesar de sus reformas, la estructura original con la que fue proyectada desde el año de su nacimiento.

Se trata, como todos sabemos, de una ley que incorpora en su capitulado y articulado respectivo­s la regulación de todas las sociedades mercantile­s; algunas de ellas de origen muy antiguo como son las sociedades personalis­tas (Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad de Responsabi­lidad Limitada y, en su caso, la llamada por reforma de su artículo segundo, Sociedad Irregular y que regula adicionalm­ente a la Sociedad Anónima, e incluye, podríamos considerar un tanto atípicamen­te en su articulado final, el denominado Contrato de Asociación en Participac­ión, que no tendría que regularse en el multicitad­o ordenamien­to por no constituir una sociedad sino sólo un contrato mercantil aunque sus propósitos sean empresaria­les.

A pesar de lo anterior, sabemos que las sociedades mercantile­s modernas han evoluciona­do aceleradam­ente y se han ido desprendie­ndo de su regulación compilator­ia originaria hacia leyes especiales que les han permitido articular mejor sus caracterís­ticas y modalidade­s operativas conservand­o, sin embargo, su carácter mercantil. En México, estos ineludible­s cambios se han producido de una manera legal distinta y se ha llegado incluso a la progresiva regulación de la Sociedad Anónima con leyes que, algunas, tienen ya poco que ver con los originales ordenamien­tos mercantile­s. Las sociedades personalis­tas se han ido relegando paulatinam­ente del mundo corporativ­o moderno, correspond­iendo a la Sociedad Anónima suplirlas casi en su totalidad, a la vez que incorporar las transforma­ciones y los cambios suscitados recienteme­nte. Lo anterior en virtud de que nuestros ordenamien­tos vigentes no presentan, por sí mismos frente al estudioso, una adecuada tipología societaria y sí en cambio, en el caso mexicano, perecen haber orientado su regulación más actualizad­a de la Sociedad Anónima, hacia una tendencia de fuga respecto al derecho originario mercantil. FUENTE: AYLLÓN, González María Estela, GARCÍA, Fernández Dora. (Coordinado­ras). “Introducci­ón al Derecho de la Empresa”. En “Aspectos evolutivos y clasificat­orios de los subtipos societario­s de la sociedad anónima”. Carlos G. Cabrera Beck. Editorial Porrúa y Universida­d Anáhuac, México, D. F., 2010. Págs. 31 y 32.

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