Miguel Ángel Santillana Evolución de las sociedades mercantiles en México (Sociedad anónima)
La Ley General de Sociedades Mercantiles conserva la estructura original con la que fue proyectada desde su nacimiento
En el Derecho Comparado, la tendencia evolutiva para la regulación adecuada de las sociedades mercantiles ha ido ocasionando el desprendimiento de leyes particulares tanto para la Sociedad Anónima, como para la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por lo tanto, en países como Alemania o España, dichos tipos societarios cuentan con leyes específicas que han sido, además, objeto de cuidadosas y progresivas reformas, las cuales han enriquecido el material legislativo y han detallado la regulación de las mencionadas sociedades.
Además de lo anterior, existe una intensa labor de interpretación doctrinaria que en los casos mencionados ha contribuido también a incorporar competitivamente a las sociedades modernas en el globalizado mundo actual.
En cambio, en México, la Ley General de Sociedades Mercantiles (que por cierto nace en 1934 de manera inconstitucional por haber sido formulada en ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas al Poder Ejecutivo Federal) conserva, a pesar de sus reformas, la estructura original con la que fue proyectada desde el año de su nacimiento.
Se trata, como todos sabemos, de una ley que incorpora en su capitulado y articulado respectivos la regulación de todas las sociedades mercantiles; algunas de ellas de origen muy antiguo como son las sociedades personalistas (Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada y, en su caso, la llamada por reforma de su artículo segundo, Sociedad Irregular y que regula adicionalmente a la Sociedad Anónima, e incluye, podríamos considerar un tanto atípicamente en su articulado final, el denominado Contrato de Asociación en Participación, que no tendría que regularse en el multicitado ordenamiento por no constituir una sociedad sino sólo un contrato mercantil aunque sus propósitos sean empresariales.
A pesar de lo anterior, sabemos que las sociedades mercantiles modernas han evolucionado aceleradamente y se han ido desprendiendo de su regulación compilatoria originaria hacia leyes especiales que les han permitido articular mejor sus características y modalidades operativas conservando, sin embargo, su carácter mercantil. En México, estos ineludibles cambios se han producido de una manera legal distinta y se ha llegado incluso a la progresiva regulación de la Sociedad Anónima con leyes que, algunas, tienen ya poco que ver con los originales ordenamientos mercantiles. Las sociedades personalistas se han ido relegando paulatinamente del mundo corporativo moderno, correspondiendo a la Sociedad Anónima suplirlas casi en su totalidad, a la vez que incorporar las transformaciones y los cambios suscitados recientemente. Lo anterior en virtud de que nuestros ordenamientos vigentes no presentan, por sí mismos frente al estudioso, una adecuada tipología societaria y sí en cambio, en el caso mexicano, perecen haber orientado su regulación más actualizada de la Sociedad Anónima, hacia una tendencia de fuga respecto al derecho originario mercantil. FUENTE: AYLLÓN, González María Estela, GARCÍA, Fernández Dora. (Coordinadoras). “Introducción al Derecho de la Empresa”. En “Aspectos evolutivos y clasificatorios de los subtipos societarios de la sociedad anónima”. Carlos G. Cabrera Beck. Editorial Porrúa y Universidad Anáhuac, México, D. F., 2010. Págs. 31 y 32.