Control de proporcionalidad en el derecho tributario mexicano
Se deben cimentar y construir los principios de justicia tributaria bajo la definición de derechos fundamentales con jurisprudencia y doctrina mexicana.
Según Gabriela Ríos Granados, las preguntas de investigación objeto de este tema han sido las siguientes: ¿Qué sucede cuando los principios materiales de justicia tributaria no son suficientes para controlar la actuación del Poder Legislativo y Ejecutivo? ¿Qué mecanismo de control se debe emplear ante tal situación? ¿Qué sucede cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional es quien relativiza dichos postulados históricos? ¿Argumenta debidamente? ¿Qué ocurre cuando la SCJN aplica incorrectamente el juicio de razonabilidad cuando se aplican contribuciones extrafiscales en nuestro sistema impositivo? ¿Cómo la SCJN debe legitimar constitucionalmente la extrafiscalidad? ¿La extrafiscalidad puede nacer a raíz de algún derecho fundamental consagrado en el Convenio Internacional de los Derechos Humanos, aunque no esté expresamente sancionado en nuestra Constitución federal? ¿Cómo debe funcionar el control de proporcionalidad en la extrafiscalidad? ¿La extrafiscalidad es perpetua? ¿Se justifica el uso extrafiscal de las contribuciones no obstante se haya cumplido con el cometido constitucional por el que se estableció en el acto legislativo o administrativo? ¿El juzgador puede aplicar el control de proporcionalidad cuando se refieran a obligaciones formales o cuotas compensatorias?
Es así que una de las problemáticas que se presenta en el sistema tributario mexicano por parte del Legislativo es el uso indiscriminado del instrumento extrafiscal, que en ocasiones vulnera alguno de los cuatro principios consagrados en nuestro artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, cuando se plantea, por ejemplo, la inconstitucionalidad del fin extrafiscal ante el órgano jurisdiccional, en la mayoría de los casos se resuelve en favor del Legislativo la legitimidad constitucional para usar el fin extrafiscal de los tributos, violentando con ello el artículo 31, fracción IV constitucional que sanciona los derechos fundamentales de los contribuyentes.
Ante tal situación, consideramos conveniente introducir planamente el control de proporcionalidad en el sistema tributario mexicano, ( para algunos autores este principio es conocido como balance, ponderación o racionalidad); para que los jueces al realizar la ponderación entre la posible conflictividad de derechos fundamentales los hagan bajo esta argumentación. No cabe duda que este principio se está aplicando en criterios jurisprudenciales, sobre todo para legitimar constitucionalmente la desigualdad tributaria con motivos razonables y objetivos. En un primer plano, partimos de que se deben cimentar y construir los principios de justicia tributaria bajo la definición de derechos fundamentales con jurisprudencia y doctrina mexicana. Y segundo, introducir como método idóneo para disuadir sus alteraciones al control de proporcionalidad nacido en el derecho alemán. Es menester indicar que los principios de justicia material a los que nos referimos son: capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de ley tributaria y destino del gasto público. Esto de acuerdo con lo sancionado en el artículo 31, fracción IV de nuestra carta magna. En este contexto, cabe aclarar que algún sector de la doctrina española examina dentro de estos principios a la generalidad, progresividad, no confiscatoriedad, con base en lo sancionado expresamente en el artículo 31 del texto constitucional español de 1973. Se debe analizar la extrafiscalidad como elemento conflictivo, en virtud de que el legislador o el Ejecutivo utilizan la finalidad extrafiscal para salvaguardar derechos fundamentales u otros bienes públicos tutelados constitucionalmente.