Reparación del daño no incluye a infieles
La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que en casos de infidelidad sexual no proceden demandas por daño moral.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández propuso negar el amparo y estableció que la infidelidad en el matrimonio no puede ser considerada un ilícito para sustentar una condena por daño moral.
El fallo derivó del amparo que promovió un hombre que demandó a su ex esposa y solicitó reparación del daño. Exigió que su ex esposa y el actual marido lo indemnizaran con un pago no menor a 7.5 millones de pesos.
La mujer y su ex pareja se casaron en 1985 y tuvieron una primera hija; en 1989, la demandada sostuvo una relación sexual con un tercero y se embarazó. A principios de 1990 nació una segunda hija.
La demandada no negó haber sostenido la relación extramarital, pero manifestó que esto no puede ser constitutivo de un ilícito.