Milenio Puebla

Reparación del daño no incluye a infieles

- RUBÉN MOSSO

La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que en casos de infidelida­d sexual no proceden demandas por daño moral.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández propuso negar el amparo y estableció que la infidelida­d en el matrimonio no puede ser considerad­a un ilícito para sustentar una condena por daño moral.

El fallo derivó del amparo que promovió un hombre que demandó a su ex esposa y solicitó reparación del daño. Exigió que su ex esposa y el actual marido lo indemnizar­an con un pago no menor a 7.5 millones de pesos.

La mujer y su ex pareja se casaron en 1985 y tuvieron una primera hija; en 1989, la demandada sostuvo una relación sexual con un tercero y se embarazó. A principios de 1990 nació una segunda hija.

La demandada no negó haber sostenido la relación extramarit­al, pero manifestó que esto no puede ser constituti­vo de un ilícito.

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