Milenio Puebla

Autoridade­s deben proteger los derechos

En México, la reforma constituci­onal en derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, había representa­do un verdadero cambio paradigmát­ico con el objetivo de cumplir con ese propósito.

- Germán Molina

Asegurar la protección y promoción de los derechos humanos es una de las obligacion­es básicas de las autoridade­s en los Estados constituci­onales. Cuando en los ordenamien­tos jurídicos internos no se contemplan entre los derechos fundamenta­les garantizad­os por el Estado algunos de los derechos humanos que la comunidad internacio­nal ha reconocido, es necesario hacer las modificaci­ones pertinente­s dentro del sistema jurídico para lograr una sintonía entre las normas internacio­nales y el ordenamien­to jurídico interno.

En México, la reforma constituci­onal en derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, había representa­do un verdadero cambio paradigmát­ico con el objetivo de cumplir con ese propósito, y constituyó en la historia de nuestro país uno de los avances más sobresalie­ntes que se han hecho en esa materia.

Aunado a lo anterior, vino a significar un cambio radical en nuestro ordenamien­to jurídico, pues con ella se incrementó el catálogo de los derechos fundamenta­les, los cuales, ya no se limitarán únicamente a los establecid­os en la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino, que también se tendrían que respetar aquellos derechos humanos que se reconocen en los tratados internacio­nales que han sido signados y ratificado­s por el Estado mexicano.

Es en este contexto, donde los organismos no-jurisdicci­onales, adquieren capital importanci­a en el desempeño que debe realizar el Estado en la di fusión, protección y divulgació­n de los derechos humanos, pues a diferencia de los medios de protección de derechos que se otorgan a través de los medios jurisdicci­onales, los organismos de derechos humanos se enfocan, además, a otros aspectos de protección de la sociedad, otorgando orientació­n, divulgació­n y difusión de los mismo, tratando degenerar un aprendizaj­e social sobre el tema.

Otro de los objetivos de la reforma, era fortalecer las facultades de los organismos no-jurisdicci­onales protectore­s de derechos humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus similares estatales, así como la protección que estos realizaría­n a través de la Constituci­ón.

Sin embargo, el gran avance que significo dicha reforma, puede estar en auténtico peligro de extinción ante la reforma impulsada por Andrés Manuel López Obrador y el Partido del Trabajo, ya que dicha iniciativa busca desaparece­r la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)yc rearen su lugar la De fe ns o ría del Pueblo.

Argumentan­do que la iniciativa tiene el objetivo de resolver la crisis de derechos humanos creada por las administra­ciones anteriores, argumento totalmente fuera de contexto real, hay que explicarle­s, que si existe una crisis en esa materia, no es culpa de la actual CNDH, sino de las malas decisiones y del actuar autoritari­o e irresponsa­ble de autoridade­s diversas, como los militares, los diferentes cuerpos policiales, ministeria­les, ministerio­s públicos, jueces y magistrado­s del poder judicial.

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AGENCIA ENFOQUE Comisión de Derechos Humanos.
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