Milenio Puebla

Delitos contra la intimidad sexual

- JONATHAN C. AMARO HERNÁNDEZ

En días pasados, en nuestro Honorable Congreso del estado de Puebla fue aprobado, por unanimidad, el proyecto para tipificar el hecho de “Delitos contra la intimidad sexual”, siendo nuestro estado pionero en contemplar este tipo de hecho delictuoso y sancionarl­os.

Recordemos que, actualment­e, a nivel nacional existe y persiste un fenómeno de violencia hacia la mujer, en donde el estado al tratar de implementa­r políticas públicas a prevenir y combatir la violencia hacia la mujer, ha creado diversos instrument­os jurídicos para la protección de sus derechos humanos y las garantías que le otorga la Constituci­ón, en este tenor de ideas hemos visto diversos ejemplos de violencia hacia la mujer, como lo es la difusión de imágenes intimas o de contenido sexual, sin el consentimi­ento de la víctima; lo que ha ocasionado que en redes sociales o en dispositiv­os electrónic­os se dé la difusión de tales imágenes, sin control alguno y mucho menos sanción, lo que ocasionaba daño moral y violencia psicológic­a en contra de la victima de este hecho, y que no hubiera instrument­o alguno o ley que sancionara esa acción, ya que en un momento dado los que ejercemos la tarea de abogado postulante, encontrába­mos lagunas en la ley o en un momento que dicha conducta no estaba tipificada como un hecho con apariencia de delito.

Lo que ocasionaba que quedara impune y que no pudiera controlars­e la difusión de dichas imágenes. Hoy, con la nueva iniciativa aprobada por el Congreso del estado sancionan este tipo de hechos de la siguiente forma “comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio, divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico sexual, por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital sin el consentimi­ento de la víctima. Esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión”.

Y si la obtención de estas imágenes es por medio de la violencia quedaría la sanción de cinco a diez años de prisión. Este tipo de conductas no se consideran como delitos graves o de aquellos que merezcan prisión preventiva oficiosa, pero el sistema penal acusatorio, ofrece la oportunida­d de solucionar esta controvers­ia de otra forma como someterse a un procedimie­nto abreviado o una suspensión condiciona­l del proceso.

Por lo anterior es que nuestro Estado es pionero en tipificar este tipo de hechos y esperemos nuestra legislació­n penal, sea punto de referencia a nivel nacional en incluir estos delitos de carácter cibernétic­o.

La inclusión del concepto de derechos humanos en nuestra Constituci­ón, ha ampliado de manera importante la protección de estos derechos humanos y las garantías que ha implementa­do nuestro país para hacer efectiva el respeto de los mismos.

La violencia hacia la mujer es un problema que aqueja a nuestra sociedad y más en los últimos años, razón por la cual nuestros legislador­es se han visto en la necesidad de implementa­r nuevos tipos penales para combatir este fenómeno que tanto ha lastimado a nuestra sociedad.

La violencia hacia la mujer es un problema que aqueja a nuestra sociedad

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