Delitos contra la intimidad sexual
En días pasados, en nuestro Honorable Congreso del estado de Puebla fue aprobado, por unanimidad, el proyecto para tipificar el hecho de “Delitos contra la intimidad sexual”, siendo nuestro estado pionero en contemplar este tipo de hecho delictuoso y sancionarlos.
Recordemos que, actualmente, a nivel nacional existe y persiste un fenómeno de violencia hacia la mujer, en donde el estado al tratar de implementar políticas públicas a prevenir y combatir la violencia hacia la mujer, ha creado diversos instrumentos jurídicos para la protección de sus derechos humanos y las garantías que le otorga la Constitución, en este tenor de ideas hemos visto diversos ejemplos de violencia hacia la mujer, como lo es la difusión de imágenes intimas o de contenido sexual, sin el consentimiento de la víctima; lo que ha ocasionado que en redes sociales o en dispositivos electrónicos se dé la difusión de tales imágenes, sin control alguno y mucho menos sanción, lo que ocasionaba daño moral y violencia psicológica en contra de la victima de este hecho, y que no hubiera instrumento alguno o ley que sancionara esa acción, ya que en un momento dado los que ejercemos la tarea de abogado postulante, encontrábamos lagunas en la ley o en un momento que dicha conducta no estaba tipificada como un hecho con apariencia de delito.
Lo que ocasionaba que quedara impune y que no pudiera controlarse la difusión de dichas imágenes. Hoy, con la nueva iniciativa aprobada por el Congreso del estado sancionan este tipo de hechos de la siguiente forma “comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio, divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico sexual, por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la víctima. Esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión”.
Y si la obtención de estas imágenes es por medio de la violencia quedaría la sanción de cinco a diez años de prisión. Este tipo de conductas no se consideran como delitos graves o de aquellos que merezcan prisión preventiva oficiosa, pero el sistema penal acusatorio, ofrece la oportunidad de solucionar esta controversia de otra forma como someterse a un procedimiento abreviado o una suspensión condicional del proceso.
Por lo anterior es que nuestro Estado es pionero en tipificar este tipo de hechos y esperemos nuestra legislación penal, sea punto de referencia a nivel nacional en incluir estos delitos de carácter cibernético.
La inclusión del concepto de derechos humanos en nuestra Constitución, ha ampliado de manera importante la protección de estos derechos humanos y las garantías que ha implementado nuestro país para hacer efectiva el respeto de los mismos.
La violencia hacia la mujer es un problema que aqueja a nuestra sociedad y más en los últimos años, razón por la cual nuestros legisladores se han visto en la necesidad de implementar nuevos tipos penales para combatir este fenómeno que tanto ha lastimado a nuestra sociedad.
La violencia hacia la mujer es un problema que aqueja a nuestra sociedad