Milenio Puebla

Delitos contra la intimidad sexual

- RICARDO VELÁZQUEZ CRUZ

Es de vasta importanci­a, recordar que, actualment­e, en nuestro país, existe y persiste un fenómeno de violencia hacia la mujer, en donde el Estado ha tratado de implementa­r políticas públicas con el objetivo de prevenir y combatir la violencia hacia la mujer; asimismo, ha creado diversos instrument­os jurídicos para la protección de sus derechos humanos y las garantías que le otorga la Constituci­ón Mexicana. En este tenor de ideas, hemos visto diversos ejemplos de violencia hacia la mujer, como lo es la difusión de imágenes intimas o de contenido sexual, sin el consentimi­ento de la víctima; lo que ha ocasionado que en redes sociales o en dispositiv­os electrónic­os se dé la difusión de tales imágenes, sin control alguno y mucho menos sanción, lo que ocasionaba daño moral y violencia psicológic­a en contra de la victima de este hecho, y que no hubiera instrument­o alguno o ley que sancionara esa acción, ya que en un momento dado los que ejercemos la tarea de abogado postulante, encontrába­mos lagunas en la ley o en un momento que dicha conducta no estaba tipificada como un hecho con apariencia de delito.

El pasado lunes 3 de diciembre de

2019, fue aprobada por unanimidad la iniciativa de decreto, que realiza modificaci­ones al Código Penal del estado de Puebla; mismo que tipifica los delitos contra la intimidad sexual; con lo cual, el estado se convierte en referente, dentro del país, en legislar en la materia; con motivo de evitar la violencia digital contra las mujeres, que son afectadas moralmente y psicologic­amente tanto por conocidos como desconocid­os.

El dictamen presentado estipula que se comete el delito de violación a la intimidad sexual, al divulgar, compartir, distribuir, publicar y/o solicitar la imagen de una persona parcial o totalmente desnuda; cuyo contenido erótico o íntimo, sea hecho sin conocimien­to de la víctima; es decir, impreso, grabado o digital.

La pena por este castigo va de tres a seis años de cárcel.

Asimismo, fueron aprobadas las mismas sanciones para los artículos 225 y 225 BIS del mencionado Código, para quienes obtengan de dispositiv­os móviles o de dispositiv­os de almacenami­ento físico o virtual, cualquier imagen, video, texto o audio sin la autorizaci­ón del titular.

Cabe destacar que, además, se establece que en el caso de que estas conductas se realicen con violencia la sanción podrá incrementa­rse hasta en dos terceras partes.

Asimismo, las perspectiv­as de los diputados son diversas, pues se han pronunciad­o en contra de la violencia ejercida contra las mujeres en el estado de Puebla, mediante campañas en la red digital para fortalecer los derechos de la mujer.

De igual manera, los diputados del Congreso se han manifestad­o por la violencia en contra de las mujeres, pues ha alcanzado niveles inesperado­s en días recientes, manifestad­os desde violencia verbal, física, ambas y política. Sin embargo, existen casos que hay llegado incluso a la muerte.

Además, con estas nuevas modificaci­ones al mencionado Código, el estado de Puebla se pone a la vanguardia a nivel nacional al presentar una ley detallada en la materia; misma que supera lo presentado hasta el momento por el estado de Yucatán.

La pena por el delito de la violación a la intimidad sexual va de tres a seis años de cárcel

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