Milenio Puebla

Determinac­ión del aguinaldo

- MIGUEL ÁNGEL SANTILLANA

En la opinión del doctor Gabriel Valencia González, pareciera que la percepción que tenemos del último trimestre es que pasa más rápido que el resto del año, quizá por la acumulació­n de trabajo o bien, debido a que “vemos la luz al final del túnel”. Pero en ese lapso también llega la hora de calcular y pagar la que representa una de las prestacion­es de ley que, en ocasiones, no se trata de la más sustancial en términos monetarios, pero tal vez sí la más significat­iva para los trabajador­es: el aguinaldo anual.

Y aunque resulta que cuando hacemos las cosas de manera repetitiva solemos pensar que son casi “automática­s”, nunca está de más el repasar los fundamento­s de los cálculos, así como los tópicos adicionale­s que son requeridos para cubrir esta prestación.

Obligación patronal en el pago del aguinaldo

Aunque la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cpeum) es laica de origen, no podemos pasar por alto el hecho de que ésta, al igual que muchas otras Constituci­ones en el mundo, en gran medida tiene fundamento en los derechos laborales de la encíclica Rerum novarum, escrita por el papa León XIII, y fechada el 15 de mayo de 1891.

Y sin tener ningún afán religioso, es notorio que los seres humanos atendemos a muchos ámbitos que se trasponen entre ellos. Es por eso que en la legislació­n laboral existen fechas y prácticas de origen religioso: (i) los días de descansos son generalmen­te sábado (en conmemorac­ión del Sabbat o Shabbat y/o domingo en conmemorac­ión de día del dios Sol de los romanos); (ii) el jueves y viernes santos (encarcelam­iento y crucifixió­n de Jesús de Nazareth, respectiva­mente); (iii) 1 y 2 de noviembre (día de todos los santos y los fieles difuntos, respectiva­mente), 12 de diciembre (“santo” de la Virgen de Guadalupe), y 25 de diciembre (nacimiento de Jesús de Nazareth).

Por eso no es de extrañar que la Real Academia Española establezca que la palabra aguinaldo se define como: regalo que se da en Navidad o en la fiesta de la Epifanía (gloria de Dios) y que dicho término, aguinaldo (palabra religiosa), sea reconocida como el equivalent­e de la gratificac­ión anual (término legal laboral en México) que se otorga como prestación a fin de año.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos 82 y 84 menciona que el salario es la retribució­n que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo; y que ese salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificac­iones, percepcion­es, habitación, primas, comisiones, prestacion­es en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Nótese que estas disposicio­nes no mencionan la palabra aguinaldo.

No obstante, la propia LFT cita en su artículo 87 que los trabajador­es tendrán derecho a un aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, y será el equivalent­e a 15 días de salario, por lo menos.

Por tanto, el aguinaldo es una prestación mínima, obligatori­a e ineludible, pero cada empresa es libre en función de sus condicione­s, de establecer una prestación mayor.

Los puntos destacable­s en este tópico son los siguientes:

1. Para gozar del aguinaldo completo (los 15 días que marca la LFT o lo que otorga cada empresa en virtud de su contrato colectivo), se deberá haber laborado 365 días, no contabiliz­ándoselos ausentismo­s para el computo del pago.

2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecid­o como sentencia que la base para la determinac­ión del aguinaldo sólo es la cuota diaria, pese a que el artículo

trabajo._ 84 de la LFT menciona que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificac­iones, percepcion­es, habitación, primas, comisiones, prestacion­es en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue el trabajador por su

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