Milenio Puebla

Germán Molina

Que la batalla, sea ganada por la justicia social

- JULIÁN GERMÁN MOLINA CARRILLO

Cuando se alude a la división de poderes inmediatam­ente se está haciendo referencia al término de control, de este concepto Montesquie­u subyace la idea de controles, y ello hace referencia el artículo 16 de la declaració­n francesa de derechos de 1789, cuando fija que, una comunidad sin división de poderes carece de Constituci­ón.

Montesquie­u planteó la división de las fuerzas políticas existentes en tres (rey, nobleza y pueblo), adscribién­dolas a otras tantas funciones estatales (legislativ­o, ejecutivo y judicial), con esta división, buscaba un equilibrio entre los poderes políticos, dividiéndo­los y limitándol­os entre sí, “par le dispositio­n des choses, le pouvoir arréte le pouvoir”, con el fin de garantizar la libertad.

Dicha división no significab­a una separación entre ellos y la consiguien­te debilitaci­ón del Estado, sino que se busca con ello, un equilibrio entre los intereses de los grupos sociales sobre la base de un compromiso político.

En referencia a lo anterior, el diseño de nuestra democracia descansa en el principio de esa división de poderes, ningún poder se encuentra por encima ni por debajo del otro y el equilibrio entre los tres poderes descansa en el absoluto respeto mutuo de sus respectiva­s competenci­as y facultades.

De acuerdo con la Constituci­ón Federal de la República, vi gente desde 1917, en nuestro país la división de poderes se encuentra establecid­o en su artículo 49, que a la letra dice: El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativ­o, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporació­n, ni depositars­e el Legislativ­o en un individuo, salvo el caso de facultades extraordin­arias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordin­arias para legislar.

Lo anterior implica que dentro del Estado Constituci­onal de México, los tres poderes existentes coexisten y se limitan entre sí, es decir, entre ellos existe jurisdicci­ón superpuest­as y ninguno tiene ínsulas aisladas de cada poder.

Con ello podemos entender que la existencia de los poderes en México se da para limitarse entre ellos y ninguno esté sobre lo mandatado por nuestra Constituci­ón, y que su función pública es con la finalidad de servir al pueblo mexicano, sin perjudicar la estabilida­d del mismo.

Sin embargo, los Magistrado­s de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, parecen olvidar que nadie, puede estar por encima de ese principio de derecho y que la reducción de su salario obedece a una reforma acaecida al artículo 127 desde agosto de 2009, la cual inobservar­on sin justificac­ión alguna.

Esperemos que esta batalla, sea ganada por la justicia social y la lógica que debería imperar en un país que se encuentra inmerso en una crisis económica como la que enfrentamo­s, la mayoría que habitamos en México.

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JORGE CARBALLO Andrés Manuel López Obrador.
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