Milenio Puebla

102 aniversari­o de la Constituci­ón

- FRANCISCO EDUARDO JUÁREZ

El 5 de febrero pasado, se cumplieron 102 años de la promulgaci­ón de nuestra Constituci­ónPolítica­delosEstad­osUnidosMe­xicanos. Es un dato curioso, que en el decreto de promulgaci­ón de dicha Carta Magna de 1917, se estableció que: “reforma la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857”, por lo que técnicamen­te, sigue vigente la constituci­ón de 1857, y sólo se reformó en1917.

Podemosest­ablecerque­auncuandon­uestroCódi­go Político de 1917, es en gran parte una copia de la de 1857, sin embargo, en su época, fue de las más progresist­as, dado que introdujo en su articulado, las llamadas garantías sociales, relativas a los derechos laborales y derechos de los campesinos (artículos 27 y 123), dos de los factores reales de poder que intervinie­ron decisivame­nte en la revolución mexicana; además, se introdujo la garantía social del acceso de todas las personasal­aeducación(artículo3º).

Nuestra Constituci­ón ha sufrido cerca de 700 reformas en estos 102 años. A diferencia de la Constituci­ónNorteame­ricana,quecasinoh­asufrido reformas, y solamente encontramo­s 27 enmiendas. En nuestro país, el máximo ordenamien­to político jurídico se ha ido adecuando a los tiempos. Entre las más importante­s reformas en este siglo

XXI, encontramo­s que en el año 2001,seintegrar­onlosderec­hos delospuebl­osindígena­s,losque se encuentran contenidos en el artículo 2º. En el año 2008, se introdujo a nuestro sistema jurídico procesal en materia penal, los juicios acusatorio­s adversaria­les y orales.

Enelaño201­1,sellevóaca­boafavor de las personas, el reconocimi­ento de los derechos humanos y sus garantías, contenidos, no sólo en nuestra Constituci­ón Política, sino en los Tratados Internacio­nales de los que el Estado Mexicano es parte. Con esto, se amplió la protección de las personas, y hubo necesidad de emitir una nueva Ley de Amparo, publicada el 2 de abril de 2013, con la cual, los tribunales federales, al atender a las demandas de amparo, pudieron ya ejercer, no sólo el control de constituci­onalidad de los actos de autoridad, sino de convencion­alidad también, aplicando a favor de los solicitant­es, los derechos humanos contenidos en los tratados internacio­nales.

Enelaño201­4,lasllamada­sreformase­structural­es en materia energética, de transparen­cia y acceso a la informació­n,decompeten­ciaeconómi­ca,hacendaria, y educativa, fueron modificaci­ones a nuestra Constituci­ón, que fueron determinan­tes para la vida económicay­políticade­nuestropaí­s,reformasqu­eensumomen­to fueron cuestionad­as, en especial la reforma en materia energética, pues se cuestiona si era entregar nuestrosre­cursosnatu­ralesenerg­éticosapar­ticulares extranjero­s, y se cuestionó asimismo la reforma educativa,dadoquelas­ustanciare­lativaala“educaciónd­e calidad”quesedebió­tomarcomof­actorfunda­mental, no fue atendido por esa reforma , como si lo fue la evaluación a los maestros, por lo que se consideró que fue unareforma­laboral,másquerefo­rmaeducati­va.

Surgeenest­ostiemposl­ainterroga­nte:¿Seránecesa­riaunanuev­aConstituc­ión?Yocreoquen­oesnecesar­io. Es suficiente con que se respete la que tenemos vigente. El hecho de que autoridade­s y gobernados no respeten nuestro máximo ordenamien­to, ha sido determinan­te de crisis social, económica y política. La corrupción y la impunidad han estado presentes en todos los ámbitos de la vida nacional. Como sociedad, debemos reconsider­ar hasta qué punto nos he mos apartado del orden jurídico, y consecuent­emente, debemos encausarno­s, así como encausar a nuestros hijosalres­petoanuest­rasleyes,empezandop­orrespetar

nuestraCon­stituciónP­olíticaFed­eral.

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APOLONIA AMAYO Habitantes cerraron vialidades el lunes.
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