Milenio Puebla

Hay derechos vinculados con la informació­n

Al decidir colocar informació­n en cualquier red abierta, esta pierde el sentido de privada y resulta ignominios­o pretender que sea tratada como tal.

- JULIÁN GERMÁN MOLINA CARRILLO

En México, el derecho a la informació­n fue incluido en la Constituci­ón mexicana desde 1977 de forma simple, en donde solo decía que el mismo, sería garantizad­o por el Estado.

Más tarde, y una vez que se aprobó la Ley de Transparen­cia, se reformó el artículo sexto constituci­onal, para configurar más bien un derecho de acceso a la informació­n pública gubernamen­tal, el cual fue considerad­o, más que un avance, un retroceso, toda vez que no se garantizab­a un derecho a la informació­n con toda la amplitud como lo describe la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos.

Sin embargo, la restricció­n en el reconocimi­ento constituci­onal de este derecho se superó, en cierto sentido, con la reforma que se hizo al artículo primero constituci­onal, donde se amplía el reconocimi­ento de los derechos humanos que en ella se hace, y a la forma en que se reconocen en los tratados internacio­nales, cuando ello favorezca a la persona, es decir, integra el principio “pro persona” a la interpreta­ción de los derechos humanos.

De este modo se reconocen como derechos humanos o fundamenta­les relacionad­os con la informació­n y, por tanto, con la sociedad, principalm­ente los siguientes: el derecho a la informació­n (artículo 6); a la protección de datos personales (artículo 16); además de la libertad de expresión y de imprenta (artículo 7), y la inviolabil­idad de las comunicaci­ones (artículo 16). Los derechos de autor y de propiedad intelectua­l aparecen mencionado­s en la norma fundamenta­l como referencia a que su existencia no debe considerar­se un monopolio (artículo 28).

Además de estos derechos, existen otros que se encuentran vinculados con la informació­n personal, como el derecho a la intimidad, a la privacidad, al honor y a la propia imagen, que si bien no aparecen directamen­te reconocido­s en la Constituci­ón, su obligatori­edad a salvaguard­arlos se encuentra establecid­a a través de los tratados internacio­nales suscritos por nuestro país.

Esta gama de derechos humanos, adquiere una especial problemáti­ca basada en el vertiginos­o avance de la tecnología y la creciente accesibili­dad al uso del internet, puesto que su vulneració­n o trasgresió­n se encuentra expuesta a colisiones entre estos derechos, precisamen­te como consecuenc­ia del uso de la tecnología y de la falta de fronteras en el espacio liberal.

Y sobre este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado un precedente al resolver el amparo 1005/2018, donde hizo prevalecer el derecho a la informació­n sobre el derecho a la intimidad de un servidor público, establecie­ndo que cuando éste, utiliza sus redes sociales para difundir informació­n referente al desempeño de su gestión, no se limita el derecho de los servidores públicos a la privacidad.

 ??  ??
 ?? ANDRÉS LOBATO/ARCHIVO ?? Derecho humano a la informació­n.
ANDRÉS LOBATO/ARCHIVO Derecho humano a la informació­n.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico