La prohibición expresa de hacernos justicia por nosotros mismos
La
Constitución Federal en nuestro país, ni más ni menos que la ley más importante, en el artículo 17 prohíbe expresamente hacernos justicia por nosotros mismos. Señala en la primera parte: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.
El párrafo siguiente dispone: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.
El segundo párrafo transcrito, otorga el derecho a todos nosotros a la tutela jurisdiccional. Es decir, a acudir a los juzgados a iniciar un procedimiento en caso de considerarnos agraviados de algún derecho del cual somos titulares. Así, en caso de que una persona nos deba dinero con motivo de algún préstamo, nos hayan despedido sin motivo de nuestro trabajo, hayamos sido víctimas de algún delito, lo procedente de acuerdo a la ley, es acudir a un juzgado e iniciar un juicio en contra del responsable. La palabra “expedito”, utilizada por la Constitución en el segundo párrafo y transcrito, quiere decir “libre de obstáculos”.
Los tribunales o los juzgados, en otras palabras, deberán allanarnos el camino o para ser más literales, quitarnos o liberarnos de obstáculos. Vale la pena aclarar, que en relación a la parte que dispone “impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes” se nos remite a los Códigos Procesales correspondientes. Si una persona nos debe dinero y nos firmó un pagaré, lo procedente sería aplicar el Código de Comercio, si una persona es despedida sin motivo alguno, será aplicable la Ley Federal del Trabajo, si alguien es víctima de un delito, regirá el Código Nacional de Procedimientos Penales. El punto es que, como puede verse, dependerá de cada asunto en particular la ley aplicable.
Por otro lado, el juez o quien tome conocimiento del asunto, deberá de resolver “de manera pronta, completa e imparcial”. Con prontitud, observando el principio de economía procesal: el juicio debe de resolverse con el menor desgaste posible de tiempo y de dinero. De forma completa, tomando en consideración todas las actuaciones procesales, todo lo que hay en el expediente y por último de forma imparcial. La imparcialidad es para mí en lo personal, uno de las cualidades más importantes que debe tener el juez. Resolver sin favorecer y en consecuencia perjudicar a alguna de las partes, debido a alguna relación de amistad, parentesco, personal.
Por último, los servicios de los tribunales son gratuitos. Como todos sabemos, los juzgados no cobran cantidad alguna a las personas que acuden ante ellos. Incluso si una persona no cuenta con recursos para ser patrocinada o representada por un abogado, el gobierno le proporciona un defensor público.
“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia”