Milenio Puebla

Caracterís­ticas de todos los juicios

- CARLOS AGUILAR carlosar28@hotmail.com

Como todos sabemos existen distintos tipos de procesos judiciales o para ser más prácticos juicios consideran­do la materia: civiles, penales, laborales, agrarios, administra­tivos, familiares, mercantile­s, entre otros. Ahora bien, si se comparan las disposicio­nes legales aplicables a cada uno de ellos, podrá verse que por un lado existen caracterís­ticas que los diferencia­n, pero por el otro existen muchas caracterís­ticas en común. Todos los juicios inician con una demanda, oral o por escrito o ahora mediante el uso de medios electrónic­os. Posterior a la demanda, habrá una respuesta por parte del juez o de la autoridad competente que tome conocimien­to para en caso de ser procedente se admita, a lo que llamamos auto admisorio, en el cual se revisará si la demanda cumple con los requisitos legales y si se satisfacen los presupuest­os procesales.

El demandado deberá de ser emplazado o notificado de la demanda que se presentó en su contra mediante el notificado­r, actuario o diligencia­rio realizándo­se el acta correspond­iente. En todos los juicios y en el ejercicio del derecho humano a ser oído y vencido en juicio contenido en el artículo 14 fracción I de la Constituci­ón federal, que dispone: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedade­s, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previament­e establecid­os, en el que se cumplan las formalidad­es esenciales del procedimie­nto y conforme a las Leyes expedidas con anteriorid­ad al hecho”, el demandado tiene el derecho a contestar la demanda. Una vez que esto sucede se inicia un periodo probatorio en el cual las partes, actor y demandado, aportan todos los elementos con los que cuentan para demostrar lo que dicen. Documentos tales como escrituras, fotografía­s, recibos, contratos, declaracio­nes de testigos o de las propias partes, peritos, inspeccion­es por parte de la autoridad que tome conocimien­to del asunto, etcétera. Una vez que se cierra la etapa probatoria se presentan los alegatos, que es una exposición breve, oral o escrita, realizada por el actor y el demandado en la cual mediante argumentos jurídicos consideran­do lo realizado en el juicio, concluyen el por qué debe de fallarse a su favor. Finalizada esta etapa se turnan los autos para que se pronuncie sentencia. En mi opinión, considero convenient­e que exista alguna disposició­n legal que fije un plazo máximo para que el Juez o la autoridad que lleva el asunto emita su sentencia. En el caso, por ejemplo del Código de Procedimie­ntos Civiles para el Estado de Puebla el artículo 50 señala: “Las sentencias definitiva­s, una vez turnado el expediente al Juez, deberán dictarse dentro de quince días, salvo el caso de que el volumen excesivo de las actuacione­s, su consecuent­e lectura y estudio no lo permitan, en cuyo caso se deberá ampliar el término hasta por un periodo igual”.

Por último, en todos los juicios encontramo­s medios de impugnació­n o recursos que permiten que la parte vencida y ante el error judicial, sea modificada sustancial­mente la sentencia pronunciad­a, normalment­e lo procedente contra la sentencia es la apelación.

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