Características de todos los juicios
Como todos sabemos existen distintos tipos de procesos judiciales o para ser más prácticos juicios considerando la materia: civiles, penales, laborales, agrarios, administrativos, familiares, mercantiles, entre otros. Ahora bien, si se comparan las disposiciones legales aplicables a cada uno de ellos, podrá verse que por un lado existen características que los diferencian, pero por el otro existen muchas características en común. Todos los juicios inician con una demanda, oral o por escrito o ahora mediante el uso de medios electrónicos. Posterior a la demanda, habrá una respuesta por parte del juez o de la autoridad competente que tome conocimiento para en caso de ser procedente se admita, a lo que llamamos auto admisorio, en el cual se revisará si la demanda cumple con los requisitos legales y si se satisfacen los presupuestos procesales.
El demandado deberá de ser emplazado o notificado de la demanda que se presentó en su contra mediante el notificador, actuario o diligenciario realizándose el acta correspondiente. En todos los juicios y en el ejercicio del derecho humano a ser oído y vencido en juicio contenido en el artículo 14 fracción I de la Constitución federal, que dispone: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”, el demandado tiene el derecho a contestar la demanda. Una vez que esto sucede se inicia un periodo probatorio en el cual las partes, actor y demandado, aportan todos los elementos con los que cuentan para demostrar lo que dicen. Documentos tales como escrituras, fotografías, recibos, contratos, declaraciones de testigos o de las propias partes, peritos, inspecciones por parte de la autoridad que tome conocimiento del asunto, etcétera. Una vez que se cierra la etapa probatoria se presentan los alegatos, que es una exposición breve, oral o escrita, realizada por el actor y el demandado en la cual mediante argumentos jurídicos considerando lo realizado en el juicio, concluyen el por qué debe de fallarse a su favor. Finalizada esta etapa se turnan los autos para que se pronuncie sentencia. En mi opinión, considero conveniente que exista alguna disposición legal que fije un plazo máximo para que el Juez o la autoridad que lleva el asunto emita su sentencia. En el caso, por ejemplo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla el artículo 50 señala: “Las sentencias definitivas, una vez turnado el expediente al Juez, deberán dictarse dentro de quince días, salvo el caso de que el volumen excesivo de las actuaciones, su consecuente lectura y estudio no lo permitan, en cuyo caso se deberá ampliar el término hasta por un periodo igual”.
Por último, en todos los juicios encontramos medios de impugnación o recursos que permiten que la parte vencida y ante el error judicial, sea modificada sustancialmente la sentencia pronunciada, normalmente lo procedente contra la sentencia es la apelación.