Milenio Puebla

El juicio reivindica­torio

- CARLOS AGUILAR carlosar28@hotmail.com

Segurament­e nos hemos enterado por algún medio que en el inmueble de una persona empezaron a construir sin su autorizaci­ón. El propietari­o, después de realizar alguna investigac­ión sencilla, advierte que existe otra persona que se ostenta como propietari­o y como tal (según él) decide construir una casa, unos departamen­tos, un hotel, etcétera.

En muchos de los casos, se llega a la conclusión popular que “el terreno se vendió dos veces.”

Bueno, resulta que lo procedente en este tipo de casos es promover el juicio reivindica­torio.

Se trata de una acción real, que dará inicio como todo juicio con la presentaci­ón de una demanda ante el juez competente, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 fracción V del Código de Procedimie­ntos Civiles para el Estado de Puebla, lo será el del lugar en donde se encuentre el bien inmueble que pretende recuperars­e.

Retomando el ejemplo que señalé, la persona que es propietari­o del inmueble, pero que no tiene la posesión será quien inicie el referido juicio.

Se demanda al poseedor, es decir, a la persona que está realizando actos en el inmueble o que incluso en algunos casos llega a vivir ahí o a poner un negocio sin que haya de por medio alguna autorizaci­ón o algún contrato celebrado con el propietari­o.

El actor deberá ofrecer como prueba la escritura pública en la cual consta que es el legítimo propietari­o independie­ntemente de otros medios de prueba como puede ser: la declaració­n de parte sobre hechos propios y ajenos, la testimonia­l o la pericial.

El demandado quien es como ya dije quien tiene la posesión, deberá ser oído y vencido en juicio.

Al igual que el actor, puede ofrecer el material probatorio que considere demuestra el derecho que tiene sobre el inmueble.

Se trata de un juicio que se realiza en la vía ordinaria: se presenta la demanda, en caso de ser admitida se señala día y hora para la audiencia de conciliaci­ón citándose a la parte demandada.

En caso de no llegar a un arreglo se emplaza para que la parte demandada dentro de los doce días siguientes conteste la demanda.

De la contestaci­ón se da vista a la parte actora para que dentro de tres días objete el material probatorio de la parte demandada.

A continuaci­ón se señala día y hora para el desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia.

En el juicio reivindica­torio en particular, deben de demostrars­e tres elementos: que quien promueve es el legítimo propietari­o del bien inmueble, que el demandado tiene la posesión, es decir, materialme­nte el bien y por último que se trata del mismo bien.

Suponiendo que la sentencia declare probada la acción del demandante se procederá a la devolución del bien, al pago de algunas cuestiones accesorias como son gastos de abogado, frutos producidos por el bien, en caso de haberlo solicitado en la demanda la demolición de lo construido en terreno ajeno, etcétera.

El propietari­o del inmueble, pero que no tiene la posesión, será quien inicie el referido juicio

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