Despido masivo de empleados federales
stá causando fundada alarEma
en los empleados federales de todo el país el inminente e ilegal despido de sus cargos de parte del nuevo gobierno federal. En varios estados se está efectuando la drástica tarea de expulsar a los empleados de confianza, sin la menor consideración a su antigüedad, certificación o estatus jerárquico. Por ejemplo, esta semana fueron obligados a presentar su renuncia a 200 empleados de la oficina del Servicio de Administración Tributaria de Irapuato, sin indemnización, reconociéndoles solamente el fondo de retiro. Igual está sucediendo en otras ciudades, como en Mérida y Matamoros, así se dará a conocer sucesivamente, de tal manera que miles de esos empleados quedarán en la calle, sin advertencia ni respeto a la ley laboral, contraviniendo la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, decretada en enero de 2006. Una característica de los países desarrollados consiste en que la administración pública tiene un funcionamiento continuo y permanente en la prestación de servicios públicos que garantice la consecución de los fines del Estado. En pocas palabras, la administración pública es el Estado en acción. La creación institucional de servicios profesionales de carrera es característica de los Estados democráticos, les permite tener estabilidad durante las transiciones políticas y garantizar certidumbre y confianza en el gobierno. Después de la alternancia política del año 2000 se consideró importante establecer en México ese desarrollo institucional. En abril del año 2003 fue promulgada la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Hasta antes del arribo del actual gobierno federal, el Inegi registró que en la esfera federal había 18 secretarías de Estado y 319 instituciones distribuidas en la administración central, paraestatal y las empresas productivas del Estado. De acuerdo con esa institución, en ella han laborado 1,567,381 personas, de las cuales 317,879 son de confianza. La operación de despido ha presentado algunos casos de violencia, cuando los empleados se niegan a firmar la renuncia. Seguramente surgirá más encono y amparos, pues ninguna autoridad tiene derecho legal a esa indigna acción, que atenta contra el artículo 10 fracción I de la ley mencionada. ¿Y la certificación de Servidor Público de Carrera Titular, según la ley ya mencionada en sus artículos 41 y 37 del reglamento interior de cada secretaría?
¿Dónde queda el lema “mérito e igualdad de oportunidades”?