Milenio Tamaulipas

Corte invalida norma

Echan para atrás sanciones a concesiona­rios de radio y tv

- RUBÉN MOSSO Y FRIDA LARA

En un hecho histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la primera declarator­ia de inconstitu­cionalidad de una norma, debido a que el Congreso de la Unión no reformó un artículo de la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión que por muchos años sirvió para imponer multas excesivas a las empresas de telefonía y de televisión, sanciones que iban de acuerdo con las ganancias que obtenían las compañías cada año.

El asunto tiene que ver con el artículo 298, inciso B, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión, que establece un porcentaje de sanción mínima de 1 a 3 por ciento del ingreso anual del infractor, con lo que se castiga tanto a las conductas que producen efectos poco dañinos como a aquellas que causan una seria afectación jurídica o material.

El año pasado, por ejemplo, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitu­cionales dos multas que sumaban 35.8 millones de pesos y que fueron impuestas por el Instituto Federal de Telecomuni­caciones a Televisión Azteca y a Televisión Internacio­nal, filial de Televisa.

Al respecto, el especialis­ta en telecomuni­caciones Ramiro Tovar dijo que esta decisión de la Suprema Corte garantizar­á certeza jurídica para los operadores de la industria.

“La decisión es correcta, brinda garantía y seguridad jurídica a los operadores de la industria de telecomuni­caciones, era una norma muy burda y excesiva, incluso en el caso de pequeñas y medianas empresas hubieran podido quebrar”, aseguró.

La declarator­ia surtirá efecto a partir de la notificaci­ón que se realice al Congreso de la Unión.

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