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PARIDAD Y REELECCIÓN

La paridad exige que exista igual número de candidatos y candidatas a los distintos cargos de elección popular.

- SANTIAGO NIETO CASTILLO

La reforma de 2014 incorporó una serie de institucio­nes que, si no existe cuidado en su instrument­ación ni claridad respecto de su finalidad, podemos tener resultados contradict­orios e inclusive regresivos respecto a los avances previos. Estoy convencido de que una de esas institucio­nes es la reelección. No me gusta el diseño mexicano. O la falta de este, mejor dicho. En lugar de tener elecciones primarias de los partidos, como en otros países, en nuestro país las candidatur­as pueden construirs­e vía designacio­nes directas, lo cual deja en manos de las élites partidista­s la postulació­n, en lugar de a los militantes.

Por otra parte, en vez de que solo exista la reelección para la mayoría relativa, también la tenemos en representa­ción proporcion­al, por lo que los eventuales funcionari­os o legislador­es electos podrían permanecer en el cargo hasta 12 años sin tener una elección directa. Sin embargo, el objetivo de este artículo no tiene que ver directamen­te con la crítica a la reelección, sino más bien con la eventual colisión entre el derecho constituci­onal a la postulació­n paritaria de candidatur­as a cargos de elección y la reelección municipal o parlamenta­ria.

En principio, sostengo que es posible que exista una confrontac­ión entre ambas institucio­nes jurídicas. La paridad exige que exista igual número de candidatos y candidatas a los distintos cargos de elección popular. La reelección, que la persona que encabeza un ayuntamien­to u ocupa una curul, tenga derecho, por ese mismo hecho, a aparecer en la boleta.

Debo decir que no comparto la idea de que la reelección sea un derecho. En todo caso es una expectativ­a de derecho que requiere, por lo menos de dos condicione­s: que la persona sea vuelta a registrar en una candidatur­a y, el más importante, que gane la elección. Nadie tiene derecho a ser reelecto si no es votado por la mayoría popular. Así de simple. El derecho es al voto pasivo, pero no a reelegirse. Por ello prefiero la idea de la reelección como expectativ­a de derecho o, en todo caso, como condición de ejercicio del derecho al voto pasivo.

Ahora bien, la colisión puede darse cuando un presidente municipal o un legislador soliciten, por el solo hecho de serlo, su solicitud para ser registrado nuevamente como candidatos, ocupando en su mayoría los cargos que, por disposició­n constituci­onal, deberían distribuir­se en forma paritaria. Pongo el ejemplo de los datos de 2016 en materia de ayuntamien­tos.

Como sabemos, ese año el número de presidenci­as municipale­s encabezada­s por mujeres era de 7.2%. Mantener la idea de la reelección como prioritari­a generaría, de entrada, una vulneració­n a la paridad, dado que los partidos políticos ganadores en cada municipio mantendría­n sus candidatos, aun cuando lo compensen en otros municipios en donde no tienen las mismas preferenci­as, en perjuicio de la posibilida­d de acceso a las mujeres a los cargos públicos.

Alguien podría argumentar aquí que la paridad es solo en las candidatur­as, por lo que si cada partido distribuye de forma paritaria los espacios, no se vulneraría el derecho de las mujeres. No comparto el argumento. Debemos entender a la paridad también como un principio y, por tanto, como un mandato de optimizaci­ón que debe perfeccion­arse proceso tras proceso.

Dejar la postulació­n por reelección en los ayuntamien­tos, siguiendo en el ejemplo sería un elemento de inequidad en la contienda electoral para las mujeres que quieren participar en política. Mantendría niveles muy parecidos a 7.2%, lo cual es incompatib­le con la idea del mandato de optimizaci­ón constituci­onal. Por ello considero que es necesario que cada partido político establezca a partir de reglas claras y transparen­tes, incluso con estudios demoscópic­os, que autoridade­s y legislador­es tienen posibilida­d de ser reelectos, no pudiendo dejar esa decisión en manos del munícipe o legislador, a menos que se someta al tamiz de una elección primaria en su partido político. A partir de ello, compensar para lograr una paridad de candidatur­as que cumpla los principios de paridad horizontal, vertical y transversa­l. En caso de colisión de una candidatur­a de reelección con la paridad, resolver a favor de esta última, para favorecer una mayor integració­n de mujeres en la política, lo cual resulta evidenteme­nte más democrátic­o que impedir su acceso.

Finalmente, si nos vamos a tomar en serio la paridad, es preciso empezar a diseñar modelos que permitan asegurar candidatur­as no solo en municipios o distritos competidos por cada partido político –paridad transversa­l– sino de importanci­a social. Postular igual número de mujeres candidatas y hombres candidatos en municipios y distritos de importanci­a, porque en poco abona, en términos de distribuci­ón del poder con perspectiv­a de género, que un hombre sea postulado a la presidenci­a municipal de una capital estatal y una mujer a una presidenci­a de un municipio sin relevancia económica, política o social. El feminismo, al menos el radical, parte de esa premisa: la distribuci­ón igualitari­a del poder. El siguiente paso le tocará a los partidos políticos, autoridade­s electorale­s y órganos jurisdicci­onales electorale­s. Ellas y ellos deberán establecer las bases para la siguiente jugada en este juego de ajedrez que es la lucha por la paridad. En lo personal, una invitación: si van a equivocars­e, equivóquen­se del lado de la paridad.

El feminismo, al menos el radical, parte de esa premisa: la distribuci­ón igualitari­a del poder

 ?? Santiago Nieto Castillo, ?? Titular de la Fiscalía Especializ­ada para la Atención de Delitos Electorale­s.
Santiago Nieto Castillo, Titular de la Fiscalía Especializ­ada para la Atención de Delitos Electorale­s.

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