PARIDAD Y REELECCIÓN
La paridad exige que exista igual número de candidatos y candidatas a los distintos cargos de elección popular.
La reforma de 2014 incorporó una serie de instituciones que, si no existe cuidado en su instrumentación ni claridad respecto de su finalidad, podemos tener resultados contradictorios e inclusive regresivos respecto a los avances previos. Estoy convencido de que una de esas instituciones es la reelección. No me gusta el diseño mexicano. O la falta de este, mejor dicho. En lugar de tener elecciones primarias de los partidos, como en otros países, en nuestro país las candidaturas pueden construirse vía designaciones directas, lo cual deja en manos de las élites partidistas la postulación, en lugar de a los militantes.
Por otra parte, en vez de que solo exista la reelección para la mayoría relativa, también la tenemos en representación proporcional, por lo que los eventuales funcionarios o legisladores electos podrían permanecer en el cargo hasta 12 años sin tener una elección directa. Sin embargo, el objetivo de este artículo no tiene que ver directamente con la crítica a la reelección, sino más bien con la eventual colisión entre el derecho constitucional a la postulación paritaria de candidaturas a cargos de elección y la reelección municipal o parlamentaria.
En principio, sostengo que es posible que exista una confrontación entre ambas instituciones jurídicas. La paridad exige que exista igual número de candidatos y candidatas a los distintos cargos de elección popular. La reelección, que la persona que encabeza un ayuntamiento u ocupa una curul, tenga derecho, por ese mismo hecho, a aparecer en la boleta.
Debo decir que no comparto la idea de que la reelección sea un derecho. En todo caso es una expectativa de derecho que requiere, por lo menos de dos condiciones: que la persona sea vuelta a registrar en una candidatura y, el más importante, que gane la elección. Nadie tiene derecho a ser reelecto si no es votado por la mayoría popular. Así de simple. El derecho es al voto pasivo, pero no a reelegirse. Por ello prefiero la idea de la reelección como expectativa de derecho o, en todo caso, como condición de ejercicio del derecho al voto pasivo.
Ahora bien, la colisión puede darse cuando un presidente municipal o un legislador soliciten, por el solo hecho de serlo, su solicitud para ser registrado nuevamente como candidatos, ocupando en su mayoría los cargos que, por disposición constitucional, deberían distribuirse en forma paritaria. Pongo el ejemplo de los datos de 2016 en materia de ayuntamientos.
Como sabemos, ese año el número de presidencias municipales encabezadas por mujeres era de 7.2%. Mantener la idea de la reelección como prioritaria generaría, de entrada, una vulneración a la paridad, dado que los partidos políticos ganadores en cada municipio mantendrían sus candidatos, aun cuando lo compensen en otros municipios en donde no tienen las mismas preferencias, en perjuicio de la posibilidad de acceso a las mujeres a los cargos públicos.
Alguien podría argumentar aquí que la paridad es solo en las candidaturas, por lo que si cada partido distribuye de forma paritaria los espacios, no se vulneraría el derecho de las mujeres. No comparto el argumento. Debemos entender a la paridad también como un principio y, por tanto, como un mandato de optimización que debe perfeccionarse proceso tras proceso.
Dejar la postulación por reelección en los ayuntamientos, siguiendo en el ejemplo sería un elemento de inequidad en la contienda electoral para las mujeres que quieren participar en política. Mantendría niveles muy parecidos a 7.2%, lo cual es incompatible con la idea del mandato de optimización constitucional. Por ello considero que es necesario que cada partido político establezca a partir de reglas claras y transparentes, incluso con estudios demoscópicos, que autoridades y legisladores tienen posibilidad de ser reelectos, no pudiendo dejar esa decisión en manos del munícipe o legislador, a menos que se someta al tamiz de una elección primaria en su partido político. A partir de ello, compensar para lograr una paridad de candidaturas que cumpla los principios de paridad horizontal, vertical y transversal. En caso de colisión de una candidatura de reelección con la paridad, resolver a favor de esta última, para favorecer una mayor integración de mujeres en la política, lo cual resulta evidentemente más democrático que impedir su acceso.
Finalmente, si nos vamos a tomar en serio la paridad, es preciso empezar a diseñar modelos que permitan asegurar candidaturas no solo en municipios o distritos competidos por cada partido político –paridad transversal– sino de importancia social. Postular igual número de mujeres candidatas y hombres candidatos en municipios y distritos de importancia, porque en poco abona, en términos de distribución del poder con perspectiva de género, que un hombre sea postulado a la presidencia municipal de una capital estatal y una mujer a una presidencia de un municipio sin relevancia económica, política o social. El feminismo, al menos el radical, parte de esa premisa: la distribución igualitaria del poder. El siguiente paso le tocará a los partidos políticos, autoridades electorales y órganos jurisdiccionales electorales. Ellas y ellos deberán establecer las bases para la siguiente jugada en este juego de ajedrez que es la lucha por la paridad. En lo personal, una invitación: si van a equivocarse, equivóquense del lado de la paridad.
El feminismo, al menos el radical, parte de esa premisa: la distribución igualitaria del poder