REFORZAR LOS LOGROS NORMATIVOS ALCANZADOS
El problema de la norma jurídica en general es grave en cualquier tema, desactualizada en su mayoría, con una seguridad jurídica1 establecida pero no garantizada, el respeto irrestricto a los derechos humanos en proceso, actuación de las autoridades y los procedimientos en formación, aún con el nuevo sistema de Justicia, etc., es claro que legislar con perspectiva de género es en principio un sí rotundo, pero no de manera local ni federal, directamente a la obligación constitucional expresa, porque el panorama es, por decir lo menos, desalentador, pareciera que si no está literal en una norma no se debe de atender al principio de igualdad.
La muestra de ello es lo declarado por la propia autoridad sobre el sistema en general, al
reconocer la decepción y desánimo social, la total impunidad, el desaliento, y la necesidad de modificar el nuevo Sistema de Justicia por
inoperante, o porque no está dando los resultados esperados, lo cual claramente deja sin palabras ya que no dista mucho de la apreciación personal de cualquier ciudadano. (Grupo fórmula, 2017) que podremos decir del respeto a los derechos humanos que es el espíritu del propio sistema.
Bajo este panorama queda claro que de seguir con el ritmo y forma actuales de incorporación normativa, el trabajo independiente sería no solo paulatina como hasta ahora, más bien interminable; una obligación constitucional se sumaría además excelentemente a las reformas ya realizadas en pro de los derechos humanos dado que la igualdad es de hecho y de derecho un principio básico de éstos, solamente se pretende erradicar la desigualdad normativa que prevalece, el cese de la violencia contra niñas y mujeres y la erradicación de políticas públicas que lesionan precisamente los derechos humanos de estas, solo tres cosas, ni más ni menos.
Este reconocimiento va más allá de modificar supuestos jurídicos específicos, de aplicar las normas solo a favor de las mujeres o creación de leyes especiales promovidas por mujeres, lo que podría llamarse “feminización”, no. Hay que cambiar la perspectiva implícita de poder que la diversidad de género conlleva, obligando a que los responsables de implementarlas y llevar a cabo su ejecución lo hagan de verdad, ello, sancionando jurídicamente la responsabilidad de cualquier funcionario incumplido, ya sea por un actuar negligente o por una omisión propia que es la otra forma de cometer delitos, no haciendo lo que estamos obligados a hacer.
Es necesario llegar a dicho punto en virtud de que los esfuerzos si bien han sido muchos y se localizan en diferentes normas jurídicas como la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres del 2006 (LGIMH) o la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 2007 (LGAMVLV) principalmente, lo que demuestra el compromiso de los legisladores respecto de la equidad de género con reformas que la perfeccionan.
Debe tenerse presente que si bien es una garantía jurídica que esté esa igualdad de género plasmada en una ley, no lo es en la vida real necesariamente ¡ese es el verdadero problema! ¿Cómo garantizar que la diversidad de autoridades e instituciones involucradas y/o competentes de cumplir dichas normas realmente lo hagan? La respuesta: hacerlos responsables jurídicamente vía penal (de oficio), administrativa y/o civil por incumplimiento (de acción u omisión propia), de responsabilidades y funciones derivadas de su encargo, incluyendo diversidad de sanciones legales, incluso la reincidencia, que fuera determinada por tribunal competente, que al igual que en el sistema de justicia pondere el respeto irrestricto a los derechos humanos o enfrente las consecuencias de su incumplimiento.
Se trata de reforzar a los innumerables esfuerzos normativos alcanzados: política pública, recomendaciones emitidas por organismos protectores de derechos humanos, entre otros. Las ventajas serían: ser apolíticas, de duración permanente y facilitadoras de la cultura de legalidad, disminuyendo la igualdad y equidad de género incipientes y acordes al momento histórico que las reclama porque las necesita, un México que las reclama y una norma que las define y que pese a ello no necesariamente suceden, y si es la normatividad quien debe obligar al cumplimiento, debe llegarse a la norma suprema para ser coercitivo desde ahí y no esperar el cumplimiento voluntario o instruido por criterios políticos de oportunidad, moda o por conveniencia, solo se necesita el cumplimiento de la obligación legal y esta es la vía que lo va a facilitar. [1]Las normas existentes, necesarias para el orden social incluyen generalmente acciones adicionales para la protección efectiva de estas, y se conoce como seguridad jurídica a dichas acciones que garantizan que las normas se deban cumplir; proporcionando a las personas la seguridad de su amparo y la certeza de lo que se debe esperar o merece jurídicamente, aun cuando dicha seguridad deba mantenerse a través del uso de la propia fuerza del Estado. (Morán, 2017)
Hay que cambiar la perspectiva implícita de poder que la diversidad de género conlleva, obligando a que los responsables de implementarlas y llevar a cabo su ejecución lo hagan de verdad