ARMONIZACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho es una producción humana, una construcción lingüística y simbólica que cambia en el tiempo de acuerdo con las concepciones y empeños de la sociedad y sus intérpretes. Para mantener la coherencia y eficacia de las leyes es necesario analizar constantemente y revisar sus contenidos, la correspondencia en el orden jerárquico de las normas. La armonización normativa o legislativa es lo que en el ámbito jurídico permite hacer compatibles las normas en su orden jerárquico con los principios y preceptos que se definen desde el derecho internacional, la constitución o las normas generales.
Para evitar la contradicción normativa, lagunas legislativas, la redundancia en la legislación o la falta de certeza en su aplicación que pueda producir dificultades en la exigibilidad y crear impunidad, se necesita armonizar las demás normas para que se garantice su operación.
En los tres últimos lustros se han realizado un conjunto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, de igualdad de género y erradicación de la discriminación que requieren de cambios sustantivos en toda la normatividad del país.
Los avances se han dado, principalmente, en las leyes generales o secundarias. Actualmente la Secretaría de Gobernación impulsa el proceso de armonización en la normatividad administrativa de cada dependencia federal, para incidir en su estructura y operación, según principios constitucionales en derechos humanos. Las entidades federativas y los municipios tendrían que estar haciendo lo correspondiente, sin embargo, al igual que en el ámbito federal, se han centrado en crear las leyes específicas, pero la normatividad administrativa y operativa se ha relegado.
Las convenciones internacionales como la CEDAW y la Belem do Pará señalan, como importante, para garantizar los derechos de las mujeres hacer modificaciones en el ámbito legislativo, en lo necesario: penal, civil, administrativa, procedimental, etcétera. Elementos retomados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de González y Otras (Campo Algodonero vs. México), y dispone para México que debe de remover todos los obstáculos sean legislativos o de operación para garantizar la debida investigación de la violencia contra las mujeres integralmente y con todos los actores.
Alda Facio, en su libro “Cuando el género suena cambios trae”, señala como un elemento central para lograr un impacto cabal en la consolidación de los derechos humanos de las mujeres, tomar a lo jurídico y su programación en tres elementos que están en permanente relación: a) la ley, b) las instituciones y los sujetos que implementan la ley y, c) los sujetos beneficiarios de esa ley. En México es obligación, además de adecuar ¬armonizar¬ la normatividad, crear los mecanismos necesarios para que su operación se realice de manera apropiada.
Esos elementos se tomaron desde las primeras propuestas en 2005 para tipificar (en el ámbito penal) el feminicidio en México. Sin embargo, la resistencia a comprender qué es el feminicidio produjo que, en la definición del tipo penal, haya diferencias, no solo entre países, sino también en un mismo país, como México. Por ello, no todos los códigos penales incluyen las siete posibles características que pueden orientar a quienes operan la justicia.
En el debate sobre si hay que precisar más o menos los elementos que permiten reconocer un feminicidio, un elemento que no hay que perder de vista es que más allá de lo normativo es fundamental la formación de quienes operan la justicia (policía de investigación, fiscales, ministerios públicos, defensores públicos, jueces y juezas). Las posibles contradicciones o lagunas en la ley se salvan con las nuevas obligaciones de control de convencionalidad y constitucionalidad, así como con el principio pro persona. Sin embargo, lo que más sobresale es que a pesar de todos los esfuerzos y trabajos normativos ¬y que sin duda hay que continuar¬ una gran tarea pendiente es consolidar los valores del pro persona que opera fuera de la misoginia y la discriminación, con una clara comprensión de lo que significa la dignidad, la libertad y la igualdad en derechos entre hombres y mujeres.
La Secretaría de Gobernación impulsa el proceso de armonización en la normatividad administrativa de cada dependencia federal, para incidir en su estructura y operación