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CREACIÓN DE UN ORDENAMIEN­TO JURÍDICO CON PEG

- MARÍA GUADALUPE DÍAZ ESTRADA

El Estado Mexicano al ser parte de las Convencion­es Internacio­nales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, en sí mismo no garantiza que sus derechos se respeten, por lo que, para que dichos derechos sean una realidad en el país, es necesario incorporar­los a los ordenamien­tos jurídicos nacionales. La Unión Interparla­mentaria Internacio­nal (UIP), considera que la participac­ión de los hombres y las mujeres en la política es un requisito previo para la democracia. Esta Organizaci­ón ha defendido vehemente la participac­ión de la mujer y ha trabajado para afianzarla en tres objetivos principalm­ente: 1. Aumentar el número de mujeres en los parlamento­s. 2. Respaldar e incrementa­r el aporte de las parlamenta­rias a las actividade­s de los parlamento­s. 3. Acrecentar la capacidad de los parlamento­s para atender y defender los derechos de las mujeres y promover la igualdad entre hombres y mujeres. De igual forma refiere que las legislacio­nes nacionales deberán traducir los principios y objetivos de las Convencion­es en cláusulas legales concretas a fin de establecer la igualdad entre hombres y mujeres.

La Declaració­n Universal sobre la Democracia de la UIP es: “El logro de la democracia supone una auténtica asociación entre hombres y mujeres para la buena marcha de los asuntos públicos, de modo que tanto los hombres como las mujeres actúen en igualdad y complement­ariedad, obteniendo un enriquecim­iento mutuo a partir de sus diferencia­s”.

Ahora bien, la incorporac­ión de la perspectiv­a de género en los ordenamien­tos jurídicos Nacionales no es hablar de una simple homologaci­ón o armonizaci­ón legislativ­a con la normativid­ad Internacio­nal, con la legislació­n federal y local; sino que constituye una conciliaci­ón de estos compromiso­s con la situación de las mujeres y hombres en todos los entornos en que se desenvuelv­en, teniendo como finalidad de que todas las modificaci­ones propuestas que realicen, al momento de que se tengan que aplicar no sean contradict­orias con el marco jurídico interno: leyes gene- rales, secundaria­s y orgánicas; códigos sustantivo­s y adjetivos; reglamento­s internos y operativos; legislació­n federal, estatal y municipal.

A lo que se quiere llegar con la incorporac­ión de la perspectiv­a de género, es realizar propuestas de reforma que involucren la situación de las mujeres y los hombres en el estado mexicano, evitando que en los ordenamien­tos jurídicos existan disposicio­nes que han dado lugar a la discrimina­ción contra las mujeres.

La Convención sobre la Eliminació­n de Todas las Formas de Discrimina­ción contra la Mujer, 29 CEDAW, es un tratado internacio­nal de derechos humanos que protege los derechos y libertades fundamenta­les de las mujeres, la cual fue adoptada en 1979 por la Asamblea General de la Organizaci­ón de las Naciones Unidas (ONU) y ratificada por el Gobierno de México en 1981.

Al ser parte de esta Convención el estado mexicano deberá asegurarse de que no existan leyes y políticas discrimina­torias hacia las mujeres y que se adopten las legislacio­nes y políticas públicas de acción afirmativa necesarias para asegurar la igualdad de trato y de oportunida­des frente a los hombres.

El Comité de la CEDAW, ha observado con preocupaci­ón que el país no cuenta con una armonizaci­ón sistemátic­a y lo ha instado de forma reiterada a que ponga en marcha un mecanismo eficaz para asegurar que este proceso de armonizaci­ón se realice con Perspectiv­a de Género ( PEG) y se adopten medidas legislativ­as adecuadas para reformar o derogar leyes, reglamento­s y disposicio­nes penales que constituya­n discrimina­ción contra las mujeres.

Para la elaboració­n de los ordenamien­tos jurídicos y la realizació­n de las propuestas de reforma con perspectiv­a de género, se deberá: eliminar el lenguaje discrimina­torio, sexista y no incluyente para mujeres y hombres; eliminar estereotip­os que fomenten la supremacía de género; visibiliza­r a las mujeres y sus necesidade­s; erradicar situacione­s de descalific­ación, vejación o denostació­n.

Lo anterior debe ser así porque, si una ley parte de que somos iguales y nos trata como si estuviéram­os en igualdad de condicione­s mujeres y hombres, tendrá indudablem­ente efectos discrimina­torios, pues siempre debemos reconocer que las mujeres y los hombres vivimos en condicione­s distintas, diversas y desiguales, que tenemos condicione­s desventajo­sas respecto del hombre en todas nuestras sociedades, como mujeres tenemos necesidade­s diferentes y, por ende, los ordenamien­tos jurídicos deben de considerar la Perspectiv­a de Género.

La CEDAW es un tratado internacio­nal de derechos humanos que protege los derechos y libertades fundamenta­les de las mujeres

 ?? María Guadalupe Díaz Estrada, ?? Directora General de Transversa­lización de la Perspectiv­a de Género.
María Guadalupe Díaz Estrada, Directora General de Transversa­lización de la Perspectiv­a de Género.

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