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13. SANTIAGO NIETO

- CORINA GIACOMELLO

Titular de la Fiscalía Especializ­ada para la Atención de Delitos Electorale­s

El 17 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Parlamenta­ria de la Comisión Permanente una iniciativa de ley para la inclusión de la perspectiv­a de género y la proporcion­alidad de las penas a través de modificaci­ones al Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Salud y la Ley Nacional de Ejecución Penal. La iniciativa fue presentada por las diputadas federales Mariana Benítez Tiburcio y Erika Araceli Rodríguez Hernández, ambas del grupo parlamenta­rio del PRI, y elaborada en conjunto con EQUIS Justicia para las Mujeres.

La iniciativa se fundamenta en el creciente encarcelam­iento de mujeres por delitos de drogas, el enfoque represivo de las políticas de drogas en México y la necesidad de diseñar e implementa­r medidas alternativ­as al encarcelam­iento de mujeres que se basen en el perfil real de las mujeres procesadas o sentenciad­as por la comisión de un delito en México.

En México, las mujeres representa­n aproximada­mente 5% de la población penitencia­ria federal; los delitos contra la salud son la segunda causa de encarcelam­iento de mujeres en el fuero común y la primera del fuero federal.

En las historias de vida de las mujeres privadas de la libertad, las relaciones de poder asimétrica­s se destacan como un marcador de género que sesga sus vidas y plasma el camino para su contacto con el tráfico o el uso de sustancias.

Aquellas que reconocen haber cometido el delito la gran mayoría— lo adjudica a tres razones principale­s: i) por conducto de la pareja hombre; ii) para darle de comer a sus hijos e hijas; iii) por “rebeldes” y “ambiciosas”. En las tres vertientes narrativas se observa la reproducci­ón de enseñanzas y mentalidad­es que atribuyen a las mujeres roles específico­s: la mujer obediente y la madre abnegada; aquella que rompe con estas consignas (la mujer “rebelde” que persigue “el dinero fácil”) vive su condición de “culpable” más como un estado del alma, producto inevitable del ser mujer, que una consecuenc­ia jurídica. El destino de las tres figuras, o de su combinació­n, es el mismo: una prisión.

Otro patrón común, y que refleja las fallas del actual marco legal es el encarcelam­iento de mujeres usuarias dependient­es o problemáti­cas. Generalmen­te, el uso dependient­e de sustancias no es abordado como un asunto de salud, como se pregona en los foros internacio­nales, sino penal.

Desde el ámbito legislativ­o y jurídico, a la hora de determinar su culpabilid­ad e imponer una sentencia, no se toman en cuenta los factores que anteceden a su involucram­iento ni su modalidad de participac­ión, a menudo vinculados con formas de violencia contra las mujeres.

La supuesta neutralida­d del derecho penal se traduce entonces, en una forma de perpetuaci­ón de la desigualda­d de las mujeres y de la violencia en su contra.

La iniciativa de ley tiene el fin de incorporar en la fase procesal criterios que permitan implementa­r la perspectiv­a de género, así como llevar a cabo cabalmente las responsabi­lidades del Estado y sus agentes para buscar medidas lo menos lesivas posibles para terceros afectados y no incurrir en violación de derechos mediante un uso rígido, formalista e irreflexiv­o del derecho penal, tanto en la detención, los cateos, la argumentac­ión jurídica, la imposición de una pena privativa de la libertad, etcétera.

Asimismo, se propone una reducción de la pena para mujeres sentenciad­as por delitos contra la salud cuando reúnan condicione­s de vulnerabil­idad, por ejemplo, haber sido forzadas para cometer el delito, estar embarazada o sean las únicas o principale­s cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedad­es graves o con discapacid­ad, entre otros.

Estos son algunos ejemplos de las reformas propuestas con esta iniciativa, cuyo objetivo es garantizar la armonizaci­ón legislativ­a, cumplir con los compromiso­s internacio­nales y lograr la igualdad entre hombres y mujeres en un ámbito a menudo olvidado y atravesado por prejuicios.

La supuesta neutralida­d del derecho penal se traduce entonces, en una forma de perpetuaci­ón de la desigualda­d de las mujeres y de la violencia en su contra

 ?? Corina Giacomello, ?? EQUIS Justicia para las Mujeres.
Corina Giacomello, EQUIS Justicia para las Mujeres.

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