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LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

- LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ Luis Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La violencia contra las mujeres es un problema de carácter estructura­l, derivado de las profundas desigualda­des históricas, sociales y culturales entre mujeres y hombres en nuestra sociedad. Específica­mente, la que se comete por razones de género, conlleva múltiples efectos en los derechos humanos de las mujeres y que, en su forma más extrema, puede derivar en feminicidi­o.

Por ello, en medio de las dificultad­es por las que transitan los sistemas de seguridad pública y procuració­n de justicia en México, se presentó el Diagnóstic­o de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como integrante de los grupos de trabajo que dan seguimient­o a los procedimie­ntos de Alerta de Violencia

de Género contra las Mujeres1, para llamar la atención sobre la importanci­a de prevenir y atender la violencia feminicida, analizando los 28 procedimie­ntos de Alerta abiertos en el país2.

Frente al grave problema de la violencia contra las mujeres, se han logrado avances, uno de ellos es el mecanismo de alerta, definido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como “el conjunto de acciones gubernamen­tales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinad­o, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad” 3, pues ha permitido visibiliza­r y llamar a la acción conjunta e integral de las diferentes autoridade­s competente­s.

Se han dado otros pasos: a excepción de Durango, la mayoría de las entidades prevén la violencia feminicida en sus leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y, en todas las entidades se tipifica ya el delito de feminicidi­o. No obstante, es necesario armonizar la legislació­n en esta materia y capacitar a los operadores de justicia para que puedan acreditar y registrar debidament­e los supuestos que contiene el tipo penal de feminicidi­o.

Además, las entidades que han entrado a procesos de alerta, se han visto obligadas a hacer ejercicios diagnóstic­os. Reconocer, nombrar y tipificar son los primeros pasos para elaborar diagnóstic­os certeros, claves para el diseño de políticas públicas eficaces.

Sin embargo, con frecuencia se tiene que recurrir a fuentes hemerográf­icas, pues aún se enfrentan retos para contar con datos fidedignos y transparen­tes sobre los asesinatos de mujeres en el país, ante la insuficien­te operativid­ad del Banco Nacional de Datos e Informació­n sobre casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM). Instrument­o que tiene como propósito almacenar informació­n veraz, actualizad­a y accesible de las 32 entidades federativa­s y dependenci­as de gobierno, para atender la violencia de género de manera integral. Actualment­e, México solo cuenta con las estadístic­as del INEGI, sobre el número de defuncione­s de mujeres por homicidio, de acuerdo a esta fuente, de enero de 2015 a diciembre de 2016, se registraro­n un total de 5,118 defuncione­s femeninas por homicidio. 4 Esta cifra representa siete asesinatos de mujeres cada día.

Para fortalecer el procedimie­nto de alerta se sugiere, entre otras medidas: 1) que se publiquen los informes de seguimient­o de los casos donde la Secretaría de Gobernació­n resolvió no emitir la Declarator­ia; 2) que se etiqueten recursos públicos federales para la implementa­ción de las alertas; 3) promover acciones relacionad­as con la obligación de “modificar los patrones sociocultu­rales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminació­n de los prejuicios y las prácticas consuetudi­narias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferiorid­ad o superiorid­ad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotip­adas de hombres y mujeres” 5 para con ellos prevenir la violencia de género.

No olvidemos que la violencia contra las mujeres se ejerce en todos los ámbitos y que su atención es también responsabi­lidad de la sociedad: acompañemo­s la formación de niñas, niños y adolescent­es en el respeto a la dignidad de la persona. En los casos de violencia contra las mujeres, el Estado mexicano tiene, además de las obligacion­es genéricas, las contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en la Convención de Belem do Pará, en lo que refiere a las obligacion­es específica­s de prevenir, investigar, sancionar y, entonces sí, poder hablar de erradicar.

Se han dado otros pasos: a excepción de Durango, la mayoría de las entidades prevén la violencia feminicida en sus leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

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