LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
La violencia contra las mujeres es un problema de carácter estructural, derivado de las profundas desigualdades históricas, sociales y culturales entre mujeres y hombres en nuestra sociedad. Específicamente, la que se comete por razones de género, conlleva múltiples efectos en los derechos humanos de las mujeres y que, en su forma más extrema, puede derivar en feminicidio.
Por ello, en medio de las dificultades por las que transitan los sistemas de seguridad pública y procuración de justicia en México, se presentó el Diagnóstico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como integrante de los grupos de trabajo que dan seguimiento a los procedimientos de Alerta de Violencia
de Género contra las Mujeres1, para llamar la atención sobre la importancia de prevenir y atender la violencia feminicida, analizando los 28 procedimientos de Alerta abiertos en el país2.
Frente al grave problema de la violencia contra las mujeres, se han logrado avances, uno de ellos es el mecanismo de alerta, definido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como “el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad” 3, pues ha permitido visibilizar y llamar a la acción conjunta e integral de las diferentes autoridades competentes.
Se han dado otros pasos: a excepción de Durango, la mayoría de las entidades prevén la violencia feminicida en sus leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y, en todas las entidades se tipifica ya el delito de feminicidio. No obstante, es necesario armonizar la legislación en esta materia y capacitar a los operadores de justicia para que puedan acreditar y registrar debidamente los supuestos que contiene el tipo penal de feminicidio.
Además, las entidades que han entrado a procesos de alerta, se han visto obligadas a hacer ejercicios diagnósticos. Reconocer, nombrar y tipificar son los primeros pasos para elaborar diagnósticos certeros, claves para el diseño de políticas públicas eficaces.
Sin embargo, con frecuencia se tiene que recurrir a fuentes hemerográficas, pues aún se enfrentan retos para contar con datos fidedignos y transparentes sobre los asesinatos de mujeres en el país, ante la insuficiente operatividad del Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM). Instrumento que tiene como propósito almacenar información veraz, actualizada y accesible de las 32 entidades federativas y dependencias de gobierno, para atender la violencia de género de manera integral. Actualmente, México solo cuenta con las estadísticas del INEGI, sobre el número de defunciones de mujeres por homicidio, de acuerdo a esta fuente, de enero de 2015 a diciembre de 2016, se registraron un total de 5,118 defunciones femeninas por homicidio. 4 Esta cifra representa siete asesinatos de mujeres cada día.
Para fortalecer el procedimiento de alerta se sugiere, entre otras medidas: 1) que se publiquen los informes de seguimiento de los casos donde la Secretaría de Gobernación resolvió no emitir la Declaratoria; 2) que se etiqueten recursos públicos federales para la implementación de las alertas; 3) promover acciones relacionadas con la obligación de “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” 5 para con ellos prevenir la violencia de género.
No olvidemos que la violencia contra las mujeres se ejerce en todos los ámbitos y que su atención es también responsabilidad de la sociedad: acompañemos la formación de niñas, niños y adolescentes en el respeto a la dignidad de la persona. En los casos de violencia contra las mujeres, el Estado mexicano tiene, además de las obligaciones genéricas, las contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en la Convención de Belem do Pará, en lo que refiere a las obligaciones específicas de prevenir, investigar, sancionar y, entonces sí, poder hablar de erradicar.
Se han dado otros pasos: a excepción de Durango, la mayoría de las entidades prevén la violencia feminicida en sus leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia