PENSIÓN ALIMENTICIA: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los adultos que no recibieron pensión cuando eran niños, ahora podrán solicitarla.
En México, tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, de acuerdo con la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
En el Código Civil Federal, se expresa la obligación de proporcionar alimentos a los hijos, esto comprende: comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad.
Los alimentos también comprenden los gastos necesarios para la educación. Los padres tienen la obligación de proporcionar un oficio, arte o profesión honestos y adecuados al sexo y circunstancias de los hijos. Es decir, el acreedor alimentario deberá continuar recibiendo recursos si se encuentra cursando el nivel superior, siempre y cuando esté inscrito en el ciclo escolar correspondiente.
Al respecto, la investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), María de Montserrat Pérez Contreras, destaca que “el derecho a recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción alguna”.
La reciente modificación realizada al artículo 303 del Código Civil Federal, determina que la pensión alimenticia debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor.
Además, se establece que el derecho a la pensión alimenticia no se pierde con la edad, por lo que si esta no fue cubierta cuando el hijo era menor de edad, el padre deudor tiene la obligación de cubrir los gastos aun cuando el acreedor sea mayor.
El monto de la pensión será fijado tomando en cuenta si existió o no conocimiento previo del nacimiento del acreedor y la buena o mala fe del deudor alimentario dentro del procedimiento. Además, se tomarán en cuenta las necesidades del acreedor y las posibilidades reales del deudor para cumplir su obligación, considerando también el entorno social, costumbres y demás particularidades de la familia a la que pertenecen.
Ante esta modificación, la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla indicó que “los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, están previstos en la Constitución Política y en diversos tratados internacionales de los cuales el país forma parte, además de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Sin embargo, las estadísticas revelan que un gran porcentaje no cumple con dicha obligación, dejándolos en un estado vulnerable".
Casos en que la pensión se cancela
María de Montserrat Pérez detalla que “el deber de proporcionar alimentos termina cuando el que tiene la obligación no cuenta con los medios para cubrir el importe de los mismos”.
La obligación también terminará cuando aquel que recibe los alimentos cometa faltas graves contra quien deba proporcionarlos; cuando la necesidad de los alimentos provenga de conductas viciosas y, finalmente, cuando quien deba recibir la pensión abandone la casa de su tutor sin consentimiento y por causa injustificable.
Pasos para solicitar la pensión
A través del portal Poder Judicial de la Ciudad de México, María del Rocío Martínez Urbina, Juez 19 de lo Familiar, destaca que la petición puede hacerse por escrito o por comparecencia.
“Se solicita un documento que justifique la necesidad de los alimentos. También se solicitan los nombres y domicilios tanto del acreedor como del deudor, y se deben señalar los datos relativos a su trabajo. Si es trabajo formal es más sencillo, giramos un oficio y se dice el porcentaje por el número de los acreedores alimentarios. Si tiene un trabajo informal, nosotros mandamos a requerir la fuente y el monto”, explica María del Rocío Martínez.
Cabe destacar que aquel jefe que se solidarice con su trabajador en un juicio de pensión y declare información falsa, también puede ser demandado.
La anterior es solo una de las formas de los deudores para evadir la responsabilidad de una pensión alimenticia, lo que ha propiciado que, de acuerdo con la CNDH, 67.5% de hogares sostenidos por madres solteras se vean afectados y cientos de niños formen parte de las estadísticas por no tener acceso a sus derechos básicos.