DE LA VISIBILIZACIÓN JURÍDICA A LA MATERIAL
Todavía hay trabajo pendiente por hacer para que las mujeres con discapacidad sean tomadas en cuenta.
El 13 de diciembre de 2006 fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención o CDPD). Si bien este ordenamiento no crea derechos nuevos para este sector de la población, sí coloca el énfasis en la necesidad de que los Estados Parte establezcan, desarrollen y fortalezcan mecanismos jurídicos y materiales para que las personas con discapacidad disfruten con plenitud de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas.
Llama la atención en el inciso q) de su preámbulo, sobre el mayor riesgo que corren las mujeres y las niñas dentro y fuera del hogar, al ser potenciales víctimas de violencia, abuso, abandono, trato negligente y explotación y, por ello, se da lugar al artículo 6, que debe asumirse con una lógica transversal a toda la Convención, para que les sean garantizadas las mismas oportunidades que a los hombres con discapacidad, de conformidad con el inciso g) del artículo 3 “Principios Generales”.
El 27 de octubre de 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (CDPD- ONU), emitió las Observaciones Finales al Informe Inicial de México, manifestando su preocupación ante la falta de medidas específicas orientadas a prevenir y combatir la discriminación interseccional que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, causada por la concurrencia de factores de exclusión social, tales como la edad, el género, la pertenencia a pueblos indígenas, la ruralidad, entre otros, así como la ausencia de información al respecto.
Por su parte, el pasado 20 de julio de 2018, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) manifestó en las Observaciones finales al IX Informe de México, su preocupación ante la falta de mecanismos y presupuesto para monitorear e implementar leyes sobre equidad de género y sobre el derecho a vivir libre de violencia.
Hizo énfasis en la discriminación interseccional de que pueden ser objeto las mujeres indígenas, afromexicanas, migrantes y mujeres con discapacidad, entre otras, particularizando en las barreras geográficas, económicas y de lenguaje para un eficaz acceso a la justicia; en las esterilizaciones forzadas que suelen practicarse a las niñas y mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial, específicamente, así como en el limitado acceso a servicios de salud reproductiva y sobre las escasas oportunidades de empleo.
Estas preocupaciones no solo ofrecen un acercamiento al panorama poco alentador que en nuestro país enfrentan las mujeres con discapacidad, sino que permiten dimensionar la cantidad de pendientes que, de manera ineludible, debe abatir el Estado mexicano, a fin de que cada mujer con discapacidad ejerza en igualdad de condiciones los derechos consagrados en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Se reconoce que, en los últimos años, ha habido investigaciones que pretenden acercamientos a las condiciones que vive este sector de la población, pero la información con que se cuenta todavía no es suficiente, pues la desagregación de datos de acuerdo con el sexo, edad, condición social, pertenencia a pueblos indígenas o a comunidades rurales, siguen siendo un asunto pendiente.
En los últimos años, ha habido investigaciones que pretenden acercamientos a las condiciones que vive este sector de la población, pero la información con que se cuenta todavía no es suficiente