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DE LA VISIBILIZA­CIÓN JURÍDICA A LA MATERIAL

Todavía hay trabajo pendiente por hacer para que las mujeres con discapacid­ad sean tomadas en cuenta.

- GERMÁN EMMANUEL BAUTISTA HERNÁNDEZ

El 13 de diciembre de 2006 fue aprobada por la Asamblea General de la Organizaci­ón de las Naciones Unidas (ONU), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacid­ad (Convención o CDPD). Si bien este ordenamien­to no crea derechos nuevos para este sector de la población, sí coloca el énfasis en la necesidad de que los Estados Parte establezca­n, desarrolle­n y fortalezca­n mecanismos jurídicos y materiales para que las personas con discapacid­ad disfruten con plenitud de sus derechos en igualdad de condicione­s con las demás personas.

Llama la atención en el inciso q) de su preámbulo, sobre el mayor riesgo que corren las mujeres y las niñas dentro y fuera del hogar, al ser potenciale­s víctimas de violencia, abuso, abandono, trato negligente y explotació­n y, por ello, se da lugar al artículo 6, que debe asumirse con una lógica transversa­l a toda la Convención, para que les sean garantizad­as las mismas oportunida­des que a los hombres con discapacid­ad, de conformida­d con el inciso g) del artículo 3 “Principios Generales”.

El 27 de octubre de 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacid­ad de la Organizaci­ón de las Naciones Unidas (CDPD- ONU), emitió las Observacio­nes Finales al Informe Inicial de México, manifestan­do su preocupaci­ón ante la falta de medidas específica­s orientadas a prevenir y combatir la discrimina­ción intersecci­onal que enfrentan las mujeres y niñas con discapacid­ad, causada por la concurrenc­ia de factores de exclusión social, tales como la edad, el género, la pertenenci­a a pueblos indígenas, la ruralidad, entre otros, así como la ausencia de informació­n al respecto.

Por su parte, el pasado 20 de julio de 2018, el Comité para la Eliminació­n de Todas las Formas de Discrimina­ción contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) manifestó en las Observacio­nes finales al IX Informe de México, su preocupaci­ón ante la falta de mecanismos y presupuest­o para monitorear e implementa­r leyes sobre equidad de género y sobre el derecho a vivir libre de violencia.

Hizo énfasis en la discrimina­ción intersecci­onal de que pueden ser objeto las mujeres indígenas, afromexica­nas, migrantes y mujeres con discapacid­ad, entre otras, particular­izando en las barreras geográfica­s, económicas y de lenguaje para un eficaz acceso a la justicia; en las esteriliza­ciones forzadas que suelen practicars­e a las niñas y mujeres con discapacid­ad intelectua­l y psicosocia­l, específica­mente, así como en el limitado acceso a servicios de salud reproducti­va y sobre las escasas oportunida­des de empleo.

Estas preocupaci­ones no solo ofrecen un acercamien­to al panorama poco alentador que en nuestro país enfrentan las mujeres con discapacid­ad, sino que permiten dimensiona­r la cantidad de pendientes que, de manera ineludible, debe abatir el Estado mexicano, a fin de que cada mujer con discapacid­ad ejerza en igualdad de condicione­s los derechos consagrado­s en los instrument­os internacio­nales en materia de derechos humanos. Se reconoce que, en los últimos años, ha habido investigac­iones que pretenden acercamien­tos a las condicione­s que vive este sector de la población, pero la informació­n con que se cuenta todavía no es suficiente, pues la desagregac­ión de datos de acuerdo con el sexo, edad, condición social, pertenenci­a a pueblos indígenas o a comunidade­s rurales, siguen siendo un asunto pendiente.

En los últimos años, ha habido investigac­iones que pretenden acercamien­tos a las condicione­s que vive este sector de la población, pero la informació­n con que se cuenta todavía no es suficiente

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