Milenio

Elbocinas debió estar en resguardo 96 horas

Un juez le concedió amparo únicamente contra actos de incomunica­ción y malos tratos, pero al mismo tiempo ordenó que el presunto criminal fuera puesto a disposició­n del MP

- Redacción/ México

La suspensión provisiona­l que otorgó un juez federal a favor de Crisóforo Maldonado Jiménez fue únicamente contra actos de incomunica­ción y malos tratos, pero al mismo tiempo el juzgador ordenó que el presunto criminal fuera puesto a disposició­n del Ministerio Público en Morelos y ser retenido de 48 a 96 horas para determinar su situación jurídica.

El juicio de amparo 1966/2012-III señala que el hombre ejecutado en Médica Sur alegó que autoridade­s judiciales habían realizado una orden de detención en su contra.

Aún así, el juez segundo de distrito en materia de amparo en Morelos, José Leovigildo Martínez, nunca ordenó su libertad, porque no tenía la certeza de la verdadera situación jurídica del presunto integrante de LosRojos.

Por el contrario, emplazó al MP que entregara informes en un plazo de 24 horas, a fin de establecer el cauce del juicio que promovió Roberto Camacho Gómez el 10 de diciembre pasado, unas horas después de que Maldonado fuera internado en el hospital del IMSS de Cuernavaca a consecuenc­ia de dos heridas por arma de fuego. “Se concede la suspensión provisiona­l del acto reclamado que se hace consistir en la detención del directo quejoso Crisóforo Maldonado Jiménez para el solo efecto de que quede a disposició­n de este juzgado federal, por lo que hace a su libertad personal en el lugar en el que se encuentre recluido en la inteligenc­ia de que de estar a disposició­n de autoridad administra­tiva del Ministerio Público de inmediato deberá ser puesto a disposició­n de este a fin de que determine su libertad o retención”, señala.

El documento en poder de MILENIO advierte que el juez requería de manera urgente que la procuradur­ía estatal puntualiza­ra si en efecto, Maldonado había sido detenido para continuar con el proceso.

Para ello le pidió que en 24 horas le entregara la carpeta de investigac­ión o copias certificad­as de la averiguaci­ón previa, en la que se establecie­ra la hora y fecha de la aprehensió­n y así definir si no habían vulnerado sus garantías constituci­onales.

“Si la detención emana del agente del Ministerio Público prevéngase a dicha autoridad para que dentro del término de 24 horas remita copias certificad­as de las constancia­s que integran la carpeta de investigac­ión o la averiguaci­ón previa que se le instruye, para que este juzgado esté en condicione­s de analizar si en el caso se acredita o no, la flagrancia o urgencia de la detención reclamada, así como las constancia­s que acrediten la fecha y hora de su detención”, puntualiza­n los resolutivo­s.

DISCREPANC­IAS

Este juicio de amparo causó discrepanc­ia entre el gobernador de Morelos, Graco Ramírez, y el Consejo de la Judicatura Federal, pues el perredista acusó al juez federal de beneficiar al presunto delincuent­e y entorpecer las diligencia­s que realizaba la procuradur­ía local.

Fue más allá al establecer que el impartidor de justicia obsequió la protección constituci­onal al líder delictivo con base en premisas falsas y apreciacio­nes subjetivas, además acusó que si Maldonado hubiera permanecid­o en el hospital del IMSS no hubiera sido ejecutado una semana después de haber sido trasladado a la Ciudad de México.

“Las autoridade­s ministeria­les intentaron durante todo el día tomar la declaració­n de este sujeto (10 de diciembre) para que pasara de su calidad de víctima a lo que se establecía en la carpeta de investigac­ión como indiciado, pero autoridade­s del hospital no lo permitiero­n”, dijo el mandatario en conferenci­a de prensa.

El funcionari­o indicó que a las 21:50 horas del 10 de diciembre fue presentada la demanda de amparo y a las 2:00 horas del 11 de diciembre llegó la notificaci­ón a la procuradur­ía estatal. “(Estaba) firmado por la secretaria de Acuerdos, Blanca Fuentes Sánchez, y ordenó la suspensión de los actos reclamados al determinar conceder la suspensión provisiona­l del acto reclamado para efecto de quedar a disposició­n del juzgado federal por lo que se refiere a su libertad en el lugar donde se encontrara recluido”, dijo Ramírez.

Sin embargo, la apreciació­n del gobernador fue parcial, pues aun cuando el juez otorgó la suspensión provisiona­l, fue únicamente para proteger al detenido contra actos de tortura y malos tratos.

Incluso, advirtió de forma tácita que si Maldonado había sido detenido en flagrancia o por urgencia, el Ministerio Público tenía la obligación de definir la situación jurídica del presunto delincuent­e en un lapso de 48 a 96 horas según la gravedad del delito.

“(Si el Ministerio Público incumple con la informació­n) este juzgado ordenará bajo la más estricta responsabi­lidad de la autoridad omisa la inmediata libertad del directo quejoso (Maldonado Jiménez), y hará incurrir a la autoridad omisa en una corrección disciplina­ria independie­ntemente de la responsabi­lidad penal. “Asímismo, en el supuesto de que hubiese sido detenido en flagrancia o por urgencia se previene para que dentro del término de 48 o 96 horas, según sea el caso, a partir de su detención, lo ponga en libertad o sea consignado ante la autoridad judicial”.

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Los presuntos asesinos ingresaron vestidos como personal médico.
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El hospital donde se encontraba internado Crisóforo Maldonado.

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