Milenio

Aprueban acceder a datos confidenci­ales

El objetivo es evitar que los quejosos queden en estado de indefensió­n: ministro ponente

- Rúben Mosso/ México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces de amparo pueden ordenar, bajo su responsabi­lidad, que las partes en un litigio tengan acceso a informació­n catalogada como reservada o confidenci­al, siempre y cuando ésta sea vital para su defensa.

El fallo del máximo tribunal de justicia es de gran relevancia para el orden jurídico nacional.

El pleno de la Corte dejó claro que el público en general no puede tener acceso a la informació­n reservada o confidenci­al.

Los jueces tampoco podrán poner a la vista, en sus informes justificad­os, los datos reservados a los que tuvieron acceso las partes en conflicto.

La Corte definirá en el engrose de su sentencia las medidas que deberán tomar los jueces de amparo en este tipo de casos, con el propósito de evitar que la informació­n pueda ser usada para otros fines.

El fallo derivó de una contradicc­ión de tesis entre diversos tribunales colegiados en torno a la interpreta­ción del artículo 117 de la nueva Ley de Amparo, referente al acceso a la informació­n clasificad­a en un juicio.

El ministro ponente Fernando Franco González Salas puntualizó que la informació­n no puede ser desclasifi­cada por los jueces de garantías, ya que la legalidad de la catalogaci­ón como reservado o confidenci­al correspond­e a los organismos garantes establecid­os para ello, como el Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos (Inai).

González Salas planteó que con el objeto de no dejar en estado de indefensió­n a los quejosos que promueven juicios de amparo y en atención al derecho de prueba como parte del debido proceso, el juez de distrito “bajo su responsabi­lidad” puede excepciona­lmente permitir

Deja en claro que el público en general no puede tener acceso a los datos “reservados”

el acceso a la informació­n esencial contenida en esos documentos clasificad­os, a fin de que tengan conocimien­to y hagan valer lo que a su derecho convenga.

Subrayó que los juzgadores deben analizar primero “la prueba del daño e interés público” para tomar su decisión, y que la informació­n reservada o confidenci­al que decidan que puede ser conocida por las partes se considerar­á para todos los efectos como informació­n reservada en posición de particular­es.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea puntualizó que los jueces y magistrado­s federales, una vez que conozcan del caso concreto, ya con el lineamient­o de la Corte, “tienen que tomar las medidas de protección necesarias” y valorar si realmente la informació­n es indispensa­ble o no para resolver un problema de constituci­onalidad, porque al dar a conocer este tipo de informació­n “puede haber peligros”.

Jorge Mario Pardo Rebolledo hizo énfasis en que será responsabi­lidad del juzgador mantener esa informació­n sin que haya acceso a la misma en el expediente. “Me parecería que no estaría de más poner alguna orientació­n en el proyecto sobre este punto, creo que es lo que comúnmente se hace, pero desde luego y cuando se habla de que el acceso a esa informació­n será bajo la estricta responsabi­lidad del juez, creo que parte de este manejo debe ser con las precaucion­es necesarias para que no sea una informació­n que esté al alcance de cualquier persona que por cualquier motivo pudiera tener a la mano el expediente”, comentó. M

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