Aprueban acceder a datos confidenciales
El objetivo es evitar que los quejosos queden en estado de indefensión: ministro ponente
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces de amparo pueden ordenar, bajo su responsabilidad, que las partes en un litigio tengan acceso a información catalogada como reservada o confidencial, siempre y cuando ésta sea vital para su defensa.
El fallo del máximo tribunal de justicia es de gran relevancia para el orden jurídico nacional.
El pleno de la Corte dejó claro que el público en general no puede tener acceso a la información reservada o confidencial.
Los jueces tampoco podrán poner a la vista, en sus informes justificados, los datos reservados a los que tuvieron acceso las partes en conflicto.
La Corte definirá en el engrose de su sentencia las medidas que deberán tomar los jueces de amparo en este tipo de casos, con el propósito de evitar que la información pueda ser usada para otros fines.
El fallo derivó de una contradicción de tesis entre diversos tribunales colegiados en torno a la interpretación del artículo 117 de la nueva Ley de Amparo, referente al acceso a la información clasificada en un juicio.
El ministro ponente Fernando Franco González Salas puntualizó que la información no puede ser desclasificada por los jueces de garantías, ya que la legalidad de la catalogación como reservado o confidencial corresponde a los organismos garantes establecidos para ello, como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai).
González Salas planteó que con el objeto de no dejar en estado de indefensión a los quejosos que promueven juicios de amparo y en atención al derecho de prueba como parte del debido proceso, el juez de distrito “bajo su responsabilidad” puede excepcionalmente permitir
Deja en claro que el público en general no puede tener acceso a los datos “reservados”
el acceso a la información esencial contenida en esos documentos clasificados, a fin de que tengan conocimiento y hagan valer lo que a su derecho convenga.
Subrayó que los juzgadores deben analizar primero “la prueba del daño e interés público” para tomar su decisión, y que la información reservada o confidencial que decidan que puede ser conocida por las partes se considerará para todos los efectos como información reservada en posición de particulares.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea puntualizó que los jueces y magistrados federales, una vez que conozcan del caso concreto, ya con el lineamiento de la Corte, “tienen que tomar las medidas de protección necesarias” y valorar si realmente la información es indispensable o no para resolver un problema de constitucionalidad, porque al dar a conocer este tipo de información “puede haber peligros”.
Jorge Mario Pardo Rebolledo hizo énfasis en que será responsabilidad del juzgador mantener esa información sin que haya acceso a la misma en el expediente. “Me parecería que no estaría de más poner alguna orientación en el proyecto sobre este punto, creo que es lo que comúnmente se hace, pero desde luego y cuando se habla de que el acceso a esa información será bajo la estricta responsabilidad del juez, creo que parte de este manejo debe ser con las precauciones necesarias para que no sea una información que esté al alcance de cualquier persona que por cualquier motivo pudiera tener a la mano el expediente”, comentó. M