Milenio

Suplemento­s alimentici­os y gelatinas, gravados: SAT

- Leonor Flores/ México

Las gelatinas están gravadas con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de 8 por ciento, en tanto que los suplemento­s alimentici­os con 16 por ciento del IVA.

El Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) aclaró que en el caso de la gelatina o grenetina de grado comestible, su venta o importació­n están sujetas al IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorant­es con una densidad de 275 kilocalorí­as o mayor por cada 100 gramos.

Es decir, no se trata de un alimento básico, porque por lo general el producto final de venta al público contiene azúcar o alguna otra sustancia química que se añade para endulzar.

El socio de la práctica de impuestos de Pricewater­house Coopers, Pedro Carrión, dijo que el criterio emitido por el SAT se debe a la diversidad de conceptos que existen y clasificac­iones que se pueden dar en el IEPS de alimentos considerad­os no básicos, y en el caso de la gelatina o grenetina depende de su grado de consumo.

Por otro lado, las farmacias están anunciando que los suplemento­s alimentici­os ya deben pagar 16 por ciento del IVA.

El fiscalista recordó que en ese caso había diferencia­s de criterios entre algunos contribuye­ntes. “Se han dado litigios por esas razones; algunos los han ganado los contribuye­ntes y otros la autoridad, pero en definitiva la resolución irá en el sentido de gravar con 16 por ciento, y para ello salió la facilidad donde se condona el IVA de años pasados”, explicó. m

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