Suplementos alimenticios y gelatinas, gravados: SAT
Las gelatinas están gravadas con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de 8 por ciento, en tanto que los suplementos alimenticios con 16 por ciento del IVA.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que en el caso de la gelatina o grenetina de grado comestible, su venta o importación están sujetas al IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
Es decir, no se trata de un alimento básico, porque por lo general el producto final de venta al público contiene azúcar o alguna otra sustancia química que se añade para endulzar.
El socio de la práctica de impuestos de Pricewaterhouse Coopers, Pedro Carrión, dijo que el criterio emitido por el SAT se debe a la diversidad de conceptos que existen y clasificaciones que se pueden dar en el IEPS de alimentos considerados no básicos, y en el caso de la gelatina o grenetina depende de su grado de consumo.
Por otro lado, las farmacias están anunciando que los suplementos alimenticios ya deben pagar 16 por ciento del IVA.
El fiscalista recordó que en ese caso había diferencias de criterios entre algunos contribuyentes. “Se han dado litigios por esas razones; algunos los han ganado los contribuyentes y otros la autoridad, pero en definitiva la resolución irá en el sentido de gravar con 16 por ciento, y para ello salió la facilidad donde se condona el IVA de años pasados”, explicó. m