Publican reglas para repartir recursos de Fondo Petrolero
En el DiarioOficialdelaFederación ( DOF) se publicaron las reglas de operación para la distribución y aplicación de los recursos del Fondo Petrolero para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, donde se reitera que de la recaudación por exploración y producción, tanto en áreas terrestres como marítimas, 20 por ciento se destine a subgobiernos.
Detalla que dichos recursos, deberán de entregarse al menos cinco días hábiles después de que las entidades los recauden. “Cuando menos 20 por ciento de estos recursos se distribuirán a los municipios que registren daño al entorno social y ecológico derivado de la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos realizada en las áreas ubicadas en las regiones marítimas, de conformidad con la forma de distribución que establezcan las legislaturas locales mediante disposiciones de carácter general”, indica el documento.
Los estados deberán enviar a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda, en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la entrega de los recursos a los municipios correspondientes, el comprobante de la transferencia realizada desde la cuenta autorizada por la Tesorería de la Federación (Tesofe).
Asimismo, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá enviar a la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburo (UISH), dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, la siguiente información relativa al mes inmediato anterior.
La extensión por Asignación y Contrato, en kilómetros cuadrados, de las áreas en la región terrestre y marítima de cada entidad federativa y municipio productores de hidrocarburos.
Así como el tipo de actividad (exploración o extracción) que se realiza en cada asignación y contrato, y la duración de los mismos.
A su vez, el Sistema de Administración Tributaria deberá proporcionar a la UISH la información respecto del monto de la recaudación mensual del impuesto por contrato o asignación, detallando el monto recaudado por cada uno de éstos dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se entera el impuesto.
También se determina que para que las entidades federativas reciban los recursos del Fondo, la Secretaría de Finanzas o equivalente creará una cuenta específica para el Fondo, que deberá registrar ante la Tesofe, a través de una solicitud formal a la Unidad de Política y Control Presupuestario.
Los recursos que correspondan a lo recaudado en octubre y noviembre se entregarán a las entidades federativas a más tardar en los primeros quince días hábiles de enero del próximo año, y lo correspondiente a diciembre, a más tardar en los primeros quince días hábiles febrero del ejercicio fiscal subsecuente. m