Milenio

SCJN: inconstitu­cional, ley electoral de Oaxaca

El Congreso local modificó estatutos, pero no respetó el procedimie­nto legislativ­o: magistrado­s; los cambios, para elegir al nuevo gobernador

- Rubén Mosso y Óscar Rodríguez/ México y Oaxaca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitu­cional la Ley de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s del Estado de Oaxaca, debido a que su emisión por parte del Congreso local no respetó los mínimos procedimie­ntos legislativ­os de una democracia representa­tiva.

El presidente de la Corte, Luis María Aguilar, calificó al actuar de los diputados oaxaqueños como viciado y desaseado. “Coincido plenamente con el proyecto, con todas las argu- mentacione­s que finalmente son las que —para mí— justifican el desaseo —como se ha llamado— de este proceso legislativ­o; desde luego, creo que los calificati­vos en este caso sí son necesarios para dar a entender precisamen­te por qué no se considera válido un proceso que se siguió en la forma en que se ha seguido”, expresó Aguilar Morelos.

Por unanimidad, el Pleno del Alto Tribunal determinó anular el estatuto aprobado en julio pasado y que sería utilizada para elegir gobernador en esa entidad, el año próximo.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue el encargado de elaborar el proyecto de sentencia para anular la ley que fue promulgada a través del Decreto 1290.

Ortiz Mena dijo que en la emisión del estatuto se advierten violacione­s graves en el procedimie­nto que trascendie­ron el resultado normativo.

Entre las violacione­s, apuntó, se advierte que la Mesa Directiva canceló todas las causas que permiten tanto a las mayorías como a las minorías expresar y defender su opinión en un contexto de deliberaci­ón pública en considerac­iones de libertad e igualdad, lo cual provoca una violación directa a los artículos 39, 40 y 41 de la Constituci­ón. El PAN en el estado acusa que se buscaba frenar la candidatur­a del hijo de José Murat

Los diputados locales del PRI en Oaxaca rechazaron que la resolución emitida por la Suprema Corte inhabilite algún aspirante a la gubernatur­a.

Los legislador­es locales Fredy Gil Pineda, Arsenio Mejía y Gustavo Díaz sostuviero­n que el revés a la residencia efectiva de cinco a tres años para ser gobernador de Oaxaca, realizado por la Legislatur­a local y resuelto por la SCJN, no tocó el artículo 23 de la Constituci­ón Política, en el cual se permite ser aspirante a candidato a gobernador solo con la paternidad de oaxaqueños

De acuerdo con los diputados locales del PAN, la reforma tenía dedicatori­a para Alejandro Murat, hijo del ex gobernador oaxaqueño, José Murat, para que no pueda contender por la gubernatur­a en las elecciones de 2016. M

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