SCJN: inconstitucional, ley electoral de Oaxaca
El Congreso local modificó estatutos, pero no respetó el procedimiento legislativo: magistrados; los cambios, para elegir al nuevo gobernador
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, debido a que su emisión por parte del Congreso local no respetó los mínimos procedimientos legislativos de una democracia representativa.
El presidente de la Corte, Luis María Aguilar, calificó al actuar de los diputados oaxaqueños como viciado y desaseado. “Coincido plenamente con el proyecto, con todas las argu- mentaciones que finalmente son las que —para mí— justifican el desaseo —como se ha llamado— de este proceso legislativo; desde luego, creo que los calificativos en este caso sí son necesarios para dar a entender precisamente por qué no se considera válido un proceso que se siguió en la forma en que se ha seguido”, expresó Aguilar Morelos.
Por unanimidad, el Pleno del Alto Tribunal determinó anular el estatuto aprobado en julio pasado y que sería utilizada para elegir gobernador en esa entidad, el año próximo.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue el encargado de elaborar el proyecto de sentencia para anular la ley que fue promulgada a través del Decreto 1290.
Ortiz Mena dijo que en la emisión del estatuto se advierten violaciones graves en el procedimiento que trascendieron el resultado normativo.
Entre las violaciones, apuntó, se advierte que la Mesa Directiva canceló todas las causas que permiten tanto a las mayorías como a las minorías expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública en consideraciones de libertad e igualdad, lo cual provoca una violación directa a los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución. El PAN en el estado acusa que se buscaba frenar la candidatura del hijo de José Murat
Los diputados locales del PRI en Oaxaca rechazaron que la resolución emitida por la Suprema Corte inhabilite algún aspirante a la gubernatura.
Los legisladores locales Fredy Gil Pineda, Arsenio Mejía y Gustavo Díaz sostuvieron que el revés a la residencia efectiva de cinco a tres años para ser gobernador de Oaxaca, realizado por la Legislatura local y resuelto por la SCJN, no tocó el artículo 23 de la Constitución Política, en el cual se permite ser aspirante a candidato a gobernador solo con la paternidad de oaxaqueños
De acuerdo con los diputados locales del PAN, la reforma tenía dedicatoria para Alejandro Murat, hijo del ex gobernador oaxaqueño, José Murat, para que no pueda contender por la gubernatura en las elecciones de 2016. M