Juez avala deducir al 100% gastos personales
Un juez federal emitió un criterio que permitirá a los contribuyentes, por el momento, deducir gastos personales al ciento por ciento, mismos que desde 2014 ya no permite la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Fernando Silva García, juez octavo de distrito en Materia Administrativa en el DF, calificó el mencionado estatuto de regresivo e inequitativo.
En el juicio entablado por 15 contribuyentes, el juzgador otorgó un amparo para que a los quejosos se les deduzcan honorarios médicos, dentales, hospitalarios, gastos funerarios, intereses por créditos hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos, aportaciones complementarias de retiro y transportación escolar.
El fallo aún puede ser impugnado por el Servicio de Admi- nistración Tributaria (SAT) ante un tribunal colegiado e incluso el asunto puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La limitación a las deducciones personales, indicó en su sentencia, es regresiva e inequitativa en virtud de que, por una parte, se disminuye injustificadamente el nivel de tutela y promoción de los derechos fundamentales de carácter social que los individuos tenían para cubrir las necesidades primarias como la salud, vivienda y seguridad social y, por otra parte, se sacrifica en mayor medida a las personas físicas con menores ingreso.
En ese contexto, el juez concedió el amparo a los quejosos afectados por la norma reclamada para el efecto de que no se les aplique en el presente y futuro lo previsto en el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2014. m