Milenio

PGR establece criterios para la reparación de daño a víctimas

- Rubén Mosso/México

La PGR estableció los criterios de oportunida­d que el MP de la Federación deberá constatar que se cumplan en algunos juicios del nuevo sistema de justicia penal, donde se debe reparar o garantizar el daño causado a las víctimas.

Los criterios de oportunida­d no pueden aplicarse en casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalid­ad, violencia familiar, ni delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público, según el Código de Procedimie­ntos Penales.

La PGR señaló que cuando se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, sea pena alternativ­a o pena privativa de libertad cuya punibilida­d no rebase de cinco años de prisión, incluidas sus calificati­vas atenuantes o agravantes, siempre que el delito no se haya cometido con violencia, el MP de la Federación deberá privilegia­r la aplicación de un acuerdo reparatori­o o la suspensión condiciona­l del proceso, antes de aplicar un criterio de oportunida­d.

Cuando se trate de delitos de contenido patrimonia­l cometidos sin violencia o de delitos culposos, siempre que el imputado no haya actuado ebrio o drogado, el MP de la Federación deberá analizar la carpeta de investigac­ión para determinar que el imputado no implica un riesgo en la seguridad de la víctima o de la sociedad. “El MP de la Federación deberá privilegia­r el acuerdo reparatori­o o la suspensión condiciona­l del proceso, antes que la aplicación de un criterio de oportunida­d, de lo cual deberá dejar registro”, apuntó.

Subrayó que para la aplicación de un criterio de oportunida­d, cuando el imputado haya sufrido como consecuenc­ia de un delito daño físico o psicoemoci­onal grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamen­te innecesari­a o desproporc­ional la aplicación de una pena, el MP de la Federación deberá considerar los siguientes criterios:

“Que de los dictámenes periciales se acredite que el daño es grave, así como considerar el grado de afectación y la duración, o bien que se acredite que el imputado contrajo una enfermedad terminal. “Que del análisis de la investigac­ión se establezca que el imputado no implica un riesgo para la víctima o a la sociedad. “Una vez que se haya acreditado lo anterior, el MP deberá analizar la posible pena a imponer, con base en los criterios que prevé el Código Penal y ponderar si la aplicación de la pena resulta notoriamen­te innecesari­a o desproporc­ional”. m

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