PGR establece criterios para la reparación de daño a víctimas
La PGR estableció los criterios de oportunidad que el MP de la Federación deberá constatar que se cumplan en algunos juicios del nuevo sistema de justicia penal, donde se debe reparar o garantizar el daño causado a las víctimas.
Los criterios de oportunidad no pueden aplicarse en casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, ni delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público, según el Código de Procedimientos Penales.
La PGR señaló que cuando se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, sea pena alternativa o pena privativa de libertad cuya punibilidad no rebase de cinco años de prisión, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, siempre que el delito no se haya cometido con violencia, el MP de la Federación deberá privilegiar la aplicación de un acuerdo reparatorio o la suspensión condicional del proceso, antes de aplicar un criterio de oportunidad.
Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia o de delitos culposos, siempre que el imputado no haya actuado ebrio o drogado, el MP de la Federación deberá analizar la carpeta de investigación para determinar que el imputado no implica un riesgo en la seguridad de la víctima o de la sociedad. “El MP de la Federación deberá privilegiar el acuerdo reparatorio o la suspensión condicional del proceso, antes que la aplicación de un criterio de oportunidad, de lo cual deberá dejar registro”, apuntó.
Subrayó que para la aplicación de un criterio de oportunidad, cuando el imputado haya sufrido como consecuencia de un delito daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena, el MP de la Federación deberá considerar los siguientes criterios:
“Que de los dictámenes periciales se acredite que el daño es grave, así como considerar el grado de afectación y la duración, o bien que se acredite que el imputado contrajo una enfermedad terminal. “Que del análisis de la investigación se establezca que el imputado no implica un riesgo para la víctima o a la sociedad. “Una vez que se haya acreditado lo anterior, el MP deberá analizar la posible pena a imponer, con base en los criterios que prevé el Código Penal y ponderar si la aplicación de la pena resulta notoriamente innecesaria o desproporcional”. m