Idoneidad, sin mentir ni confundir
Debe prevalecer el interés superior de los niños y adolescentes, y no la discusión en torno de heterosexuales y homosexuales adoptantes.
Cuanto se refiera a patria potestad, custodia, manutención, educación y formación de los menores es preponderante. Por eso se priva de la patria potestad y custodia a los que biológicamente son padres del menor, si se les acreditan conductas graves contra éste. Por la misma razón las autoridades están obligadas a resolver las adopciones, caso por caso, bajo un riguroso examen de IDONEIDAD.
Ha dicho la Corte que decidir la cuestión por la orientación sexual de las personas es, hoy, discriminatorio. Será bueno que si todos nacimos de un hombre y una mujer, los menores de edad huérfanos y abandonados hallen protección y cariño en un hogar similar al que tuvieron o debieron tener, pero no siempre se logra. Pensemos en el pequeño con padres alcohólicos que ha vivido en casa y al amparo de la tía lesbiana, o tío homosexual, y queda huérfano. ¿Necesariamente deberá ser llevado a un asilo o a vivir con desconocidos?
Debemos apoyar las disposiciones legales y las políticas públicas que garanticen, con el mayor rigor, la IDONEIDAD de los adoptantes.
Por ejemplo: ¿algún ministro —del culto que sea— podrá negar el derecho a una criatura con parálisis cerebral, de ser adoptada por quien quiere darle protección y cariño, argumentando la orientación sexual de éste? Insisto: lo importante es la IDONEIDAD, y no la tienen los violentos, haraganes, viciosos, desvergonzados e impúdicos ni el menor merece soportar el grave daño que le harían para siempre.
Pero hay algo más, que se debe reflexionar:
1) ¿Es honesto que la figura jurídica de la adopción —independientemente de la sexualidad de los adoptantes— implique mentir y engañar al menor, en cuanto al carácter y calidad de los adoptantes frente a él?
2) ¿Es lícito y saludable inducir a los pequeños a llamar padre o madre a quienes no lo son, solo porque la ley, las autoridades y unos extraños de sangre los engañaron con la justificación de que les brindarán cariño?
3) ¿No procederá sustituir, en todos los casos, la denominación de padre y
madre de los adoptantes, por otra acorde a la realidad?
4) Cuando se dan a parejas homosexuales, ¿se preserva el interés superior del menor si se le enseña a decirle mamá a un hombre o papá a una mujer? ¿o que tienen dos papás o dos mamás?
5) ¿Lo anterior no genera una grave y trascendente confusión en el niño y adolescente, frente a la natural diferencia que existe entre hombre y mujer, padre y madre? Sin hablar del escarnio social que se les impone.
El actual artículo 1º constitucional no se viola si se exige IDONEIDAD; el 4° se viola si se MIENTE y CONFUNDE al menor. M