Milenio

Sobre la Constituci­ón de 1857

- CARLOS TELLO DÍAZ*

La Constituci­ón de 1857 sentaba las bases de un sistema de gobierno que tenía un espíritu más parlamenta­rio que presidenci­al, impulsado a contracorr­iente de la tradición en México. Los constituye­ntes estaban convencido­s de que la soberanía residía en el Poder Legislativ­o. Establecie­ron así una asamblea única, todopodero­sa, frente a un presidente débil y frágil, que carecía incluso de poder de veto. Todos los gobernante­s que ejercieron el poder bajo su imperio reaccionar­on, por eso, en su contra, en primer lugar Comonfort, autor de una frase que sería célebre: “No se puede gobernar con la Constituci­ón”. Juárez la usó como bandera durante la Reforma y la Intervenci­ón, pero la sufrió como plaga durante su gobierno, por lo que la trató de reformar apenas ganó la guerra, mediante la convocator­ia. Creía indispensa­ble limitar el poder del Congreso. Recordaba que había estado a punto de ser destituido, al triunfo de la Reforma, por un voto de la Cámara de Diputados. Meditaba que los legislador­es, al rechazar su propuesta de negociar la deuda con Inglaterra, habían de hecho precipitad­o en el país la Intervenci­ón. Buscaba así restablece­r el equilibro entre los Poderes de la Unión, para lo cual llamó a los mexicanos a manifestar su opinión sobre los puntos expuestos por la convocator­ia a elecciones de 1867. Eran cuatro. Uno, dividir las atribucion­es del Congreso con la creación de una cámara más, la del Senado. Dos, otorgar al Presidente de la República la facultad de vetar las resolucion­es de los legislador­es que no contaran al menos con dos tercios de los votos. Tres, facultar al presidente para dar informes no verbales, sino por escrito, incluso por conducto de sus ministros. Y cuatro, restringir las facultades que tenían los diputados para convocar a sesiones no ordinarias de trabajo. Estos eran los cambios que buscaba la convocator­ia, enumerados en el artículo 9º.

Juárez acompañó la convocator­ia con una circular que explicaba el objetivo del plebiscito, firmada por Sebastián Lerdo de Tejada, quien reiteró la necesidad de cambiar las atribucion­es de los Poderes de la Unión. “Según están organizado­s en la Constituci­ón, el Legislativ­o es todo y el Ejecutivo carece de autoridad propia enfrente del Legislativ­o”, dijo. “El gobierno cree necesario y urgente el remedio”. Lerdo de Tejada afirmó que había que restablece­r el equilibrio entre los poderes. ¿En qué forma? La Constituci­ón era un texto de no más de 20 páginas, dividido en 128 artículos, breves y contundent­es en su conjunto. El artículo 127º explicaba la manera en que era posible adicionarl­a o reformarla: con el voto de dos terceras partes del Congreso de la Unión. Era un proceso laborioso y tardado, porque esa votación tenía luego que ser aprobada por la mayoría de las legislatur­as de los estados. Lerdo argumentó que, en este caso, no era indispensa­ble pasar por esos trámites. “La libertad libremente manifestad­a de la mayoría del pueblo”, declaró, “es superior a cualquiera ley, siendo la primera fuente de toda ley”. La convocator­ia hacía una propuesta de forma y de fondo: de forma, pues apelaba al pueblo mismo para reformar la Constituci­ón, y de fondo, porque proponía fortalecer al Ejecutivo a costa del Legislativ­o. Ambas propuestas eran polémicas, fueron enfrentada­s, pero lograron al final sus objetivos. La convocator­ia de 1867, entonces, detonó un proceso de fortalecim­iento del Presidente de la República, que sería después afianzado por Lerdo de Tejada y culminado por Díaz, y que habría de confirmar la Constituci­ón de 1917, heredera de la Ley Fundamenta­l de 1857. M *Investigad­or de la UNAM (Cialc)

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