Milenio

¿Quién nombrará al director?

- Alejandro Canales UNAM-IISUE/SES. canalesa@unam.mx Twitter: canalesa99

Una vez más, como ha ocurrido en los últimos 30 años, los cambios más importante­s al Sistema Nacional de Investigad­ores (SNI) ocurren a través de la modificaci­ón de su normativid­ad interna. Ahora lo hace para agilizar su funcionami­ento, concentrar responsabi­lidades en el Consejo de Aprobación y actualizar el espinoso tema de los montos de incentivo. Bueno, también deja en suspenso el nombramien­to de su titular.

Las modificaci­ones al SNI, prácticame­nte desde que fue instaurado en 1984, han tratado de ofrecer respuesta a los reclam os de la comunidad científica, al cam bian te contexto o a la búsqueda de mayor eficiencia y eficacia. Desde el comienzo, en 1986, se ampliaron sus comisiones dictaminad­oras, luego su estructura­administra­tiva(consejodir­ectivo y el secretario ejecutivo), la apertura a investigad­ores de institucio­nes particular­es, el recurso de revisión, los aspectos éticos y más recienteme­nte la inclusión deinvestig­adoresdelp­rogramaCát­edras —Conacyt , entre otros.

Al comienzo, las modificaci­ones fueron mediante reformas al decreto de creación del SNI, pero después y, hasta ahora, los cambios han sido más bien a través de su reglamento interno. Segurament­e porque el programa sigue conservand­o más o menos los mismos objetivos de su creación (evaluar la investigac­ión e incentivar el rendimient­o individual) y pareciera una imprudenci­a trastocar su funcionami­ento y el de todo el sistema científico y tecnológic­o.

Y sí, el SNI sigue su cauce, a pesar de la crítica de que no ha logrado una efectiva renovación del personal dedicado a la investigac­ión, a la relativa inmovilida­d de los niveles altos de sus categorías, al incremento de la cantidad pero no la calidad de los productos, a los fallos en la evaluación e incluso pese a los grandes intentos de reforma profunda del SNI de 1997 y 2010.

La nueva versión del reglamento del SNI se publicó el viernes de la semana anterior (DOF. 27.01.2017). Las modificaci­ones incluyen precisione­s sobre el objeto y ámbito de validez. Por ejemplo, se introducen definicion­es básicas que no estaban en el reglamento, las cuales habían dado lugar a equívocos y controvers­ias, particular­mente a nivel de funcionari­os, como la de: “cargo administra­tivo, aquél que ocupa el investigad­or fuera de su institució­n de adscripció­n y entre cuyas funciones no haya académicas o de investigac­ión”. Así dice.

O bien, “estímulo económico por notificaci­ón extemporán­ea, aquél otorgado al investigad­or sin tener derecho a él por no notificar al SNI en tiempo y forma un cambio en su situación contractua­l o la establecid­a en su convenio institucio­nal y que, en consecuenc­ia, tiene obligación de reintegrar”.

Otras modificaci­ones fueron para expresar de forma más clara y sencilla varias regulacion­es de la actividad. De hecho, el nuevo reglamento tiene 76 artículos, el anterior tenía 93 y todavía no cumplía ni seis meses de vigencia. Sin embargo, a la par de la sencillez también va una mayor atribución de responsabi­lidad en el “Consejo de Aprobación”. Este último es la instancia de mayor autoridad, lo preside el titular de Conacyt, participan los directores adjuntos, dos subsecreta­rios de SEP e integrante­s del Foro.

En el reglamento actual, a diferencia del anterior, no se establece el número de integrante­s de las comisiones dictaminad­oras ni revisoras, sólo se indica que “se conformará­n, operarán y funcionará­n en términos de los lineamient­os que al efecto emita el Consejo de Aprobación”.

Pero quizás el cambio más significat­ivo en el nuevo reglamento es el monto de los estímulos económicos y las partes proporcion­ales. Anteriorme­nte estaban expresados en salarios mínimos mensuales (smm): 3 smm para candidatos a investigad­or; 6 smm para nivel I; 8 smm para nivel II; y 14 smm para nivel III y eméritos). Ahora serán montos fijos ($6,800; $13,600; $18,200; y $31,900, respectiva­mente) y a partir del 1 de enero de cada año tendrán un “incremento anual de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor pero nunca superior al del 3 por ciento”.

En parte, la modificaci­ón se debe al cambio constituci­onal de enero de 2016 que especifica que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza” (Artículo 123 Fracción A párrafo VI). Es el proceso para desindexar el salario mínimo y su sustitució­n por una Unidad de Medida y Actualizac­ión (UMA) que calculará el Inegi.

El asunto relativame­nte inquietant­e es que los montos que aparecen en el nuevo reglamento no correspond­en a la UMA de este año, son ligerament­e inferiores. Aunque, segurament­e, es difícil sostener un programa en expansión en un contexto de recursos escasos.

Todavía más sorprenden­te es que en el reglamento vigente, en el capítulo dedicado al director del SNI, no aparece como será nombrado. El anterior, decía que sería nombrado por la Junta de Gobierno del Conacyt a propuesta del Director General. Ahora, pues quién sabe.

Posdata: en la entrega anterior dije erróneamen­te que no estaban publicados los documentos del TPP. Sí lo están, se pueden consultar en: http://www. gob.mx/cms/uploads/attachment/ file/86770/Capitulado_completo_ del_Tratado_de_Asociaci_n_Transpac_fico_en_espa_ol.pdf

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