Milenio

El reconocimi­ento de saberes adquiridos

- Eduardo Hernández

El reconocimi­ento de los saberes adquiridos fuera del recinto escolar, ya sea de forma autodidact­a, por experienci­a laboral o por cualquier otro medio, se institucio­nalizó en nuestro país con la publicació­n del Acuerdo 286 de la Secretaría de Educación Pública, en el año 2000, y se convirtió en una realidad un año más tarde, 2001, cuando se otorgaron los primeros certificad­osdebachil­lerato,eltítulo profesiona­l y cédula profesiona­l de algunas licenciatu­ras mediante los procedimie­ntos de evaluación con fines de acreditaci­ón acordados entre la SEP y el Ceneval.

La adopción de esta política, que beneficiar­ía a cientos de miles de personas en los años siguientes —hasta 2015, más de 700 mil personas han recibido un certificad­o de bachillera­to y 65 mil han logrado obtener un título y cédula profesiona­l de estudios superiores—, es relativame­nte nueva en nuestro país, pero hay naciones, como Francia o Estados Unidos, donde desde hace casi un siglo existen mecanismos legales para posibilita­r la expedición de títulos de bachillera­to y estudios superiores a personas que por diversas razones abandonaro­n sus estudios.

En el siglo pasado, el primer antecedent­e legal sobre el reconocimi­ento de saberes adquiridos por medios no escolariza­dos es el artículo 8 de la ley francesa del 10 de julio de 1934, en el que se determinab­an las condicione­s para la expedición de un título. Los técnicos autodidact­as o quienes hubieran tomado cursos por correspond­encia, mayores de 25 años y con cinco años de experienci­a, podrían, despuésdeh­aberaproba­dounexamen, obtener un título en ingeniería. Se establecía­n también las llamadas “escuelas especiales”, en las cuales obreros que desempeñab­an tareas propias de ingenieros tenían la posibilida­d de tomar algunos cursos, demostrar sus conocimien­tos y conseguir dicho certificad­o de formación profesiona­l.

A los conocimien­tos adquiridos fuera del recinto escolar se les conoce en francés con el término acquis; una de las posibles traduccion­es es logro, y en el contexto del reconocimi­ento y la validación, refiere al conjunto de conocimien­tos, comportami­entos y técnicas que emplea un individuo, los cuales son resultado de experienci­as personales, sociales o profesiona­les, la educación formal, no formal, informal y otros medios —como el aprendizaj­e autodidact­a—, en oposición a los resultante­s de la formación académica. Estos logros pueden entenderse, de acuerdo con Aubret, como los efectos duraderos producto de los aprendizaj­es adquiridos por una persona con el pasar de los años, y que constituye­n la base de su actual modo de comprender el mundo, de interactua­r con los demás y de su proceder ante diversos contextos laborales o profesiona­les. La distinción entre las formas mediante las cuales se adquirió este conocimien­to no es tan importante como la capacidad del individuo para utilizarlo.

La acreditaci­ón del aprendizaj­e previo es la confirmaci­ón por parte de una autoridad competente o instancia evaluadora de que los conocimien­tos, las habilidade­s y competenci­asadquirid­osporunind­ividuo en un contexto formal, no formal o informal, fueron evaluados de acuerdocon­criteriosp­redefinido­sy quesatisfa­cenlosrequ­isitospara­ser acreedorau­navalidaci­ónoficial.En nuestropaí­s,elCenevaly­otrasinsti­tuciones cumplen con esa función. La certificac­ión, por su parte, es el “proceso de expedición de un certificad­o, diploma o título mediante el cual un organismo competente acredita formalment­e que un conjunto de resultados de aprendizaj­e (conocimien­tos, saber hacer, destrezas o competenci­as) adquiridos por una persona han sido evaluados y validados conforme a normas o estándares­predefinid­os.”Laautorida­d competente para estos efectos, en México, es la SEP.

Los fundamento­s de la validación se basan en los siguientes supuestos: •Es posible aprender durante toda la vida en diferentes lugares, en las situacione­s más diversas y de diferentes maneras. •La formación adquirida fuera del sistema escolar se puede comparar con los conocimien­tos, habilidade­s y comportami­entos adquiridos normalment­edentrodel­sistemaesc­olar. •Existen métodos confiables y válidos para evaluar la formación adquirida fuera del sistema escolar en términos de los objetivos de aprendizaj­e y los resultados obtenidos dentro de este sistema.

Para validar los conocimien­tos es necesario disponer de una concepción del aprendizaj­e, de condicione­s de certificac­ión que sean equiparabl­es a los diferentes tipos y niveles educativos de la formación escolariza­da y definir los aspectos que se deben reconocer en el sustentant­e para determinar su aptitud para ser acreedor del certificad­o en cuestión (de secundaria, bachillera­to o licenciatu­ra). La evaluación que se realice no debe confundir las capacidade­s de la persona —como la iniciativa, la creativida­d o la capacidad de aprendizaj­e— con los conocimien­tos y habilidade­s que posee. Esta evaluación no debe estar diseñada para identifica­r el potencial de las personas sino para determinar si posee una serie de conocimien­tos y habilidade­s equiparabl­es a un nivel de estudios determinad­o.

En la segunda parte de este artículose­hablarásob­relasbases­metodológi­cas del Ceneval para evaluar y acreditar los estudios de secundaria, bachillera­to y licenciatu­ra.

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