El reconocimiento de saberes adquiridos
El reconocimiento de los saberes adquiridos fuera del recinto escolar, ya sea de forma autodidacta, por experiencia laboral o por cualquier otro medio, se institucionalizó en nuestro país con la publicación del Acuerdo 286 de la Secretaría de Educación Pública, en el año 2000, y se convirtió en una realidad un año más tarde, 2001, cuando se otorgaron los primeros certificadosdebachillerato,eltítulo profesional y cédula profesional de algunas licenciaturas mediante los procedimientos de evaluación con fines de acreditación acordados entre la SEP y el Ceneval.
La adopción de esta política, que beneficiaría a cientos de miles de personas en los años siguientes —hasta 2015, más de 700 mil personas han recibido un certificado de bachillerato y 65 mil han logrado obtener un título y cédula profesional de estudios superiores—, es relativamente nueva en nuestro país, pero hay naciones, como Francia o Estados Unidos, donde desde hace casi un siglo existen mecanismos legales para posibilitar la expedición de títulos de bachillerato y estudios superiores a personas que por diversas razones abandonaron sus estudios.
En el siglo pasado, el primer antecedente legal sobre el reconocimiento de saberes adquiridos por medios no escolarizados es el artículo 8 de la ley francesa del 10 de julio de 1934, en el que se determinaban las condiciones para la expedición de un título. Los técnicos autodidactas o quienes hubieran tomado cursos por correspondencia, mayores de 25 años y con cinco años de experiencia, podrían, despuésdehaberaprobadounexamen, obtener un título en ingeniería. Se establecían también las llamadas “escuelas especiales”, en las cuales obreros que desempeñaban tareas propias de ingenieros tenían la posibilidad de tomar algunos cursos, demostrar sus conocimientos y conseguir dicho certificado de formación profesional.
A los conocimientos adquiridos fuera del recinto escolar se les conoce en francés con el término acquis; una de las posibles traducciones es logro, y en el contexto del reconocimiento y la validación, refiere al conjunto de conocimientos, comportamientos y técnicas que emplea un individuo, los cuales son resultado de experiencias personales, sociales o profesionales, la educación formal, no formal, informal y otros medios —como el aprendizaje autodidacta—, en oposición a los resultantes de la formación académica. Estos logros pueden entenderse, de acuerdo con Aubret, como los efectos duraderos producto de los aprendizajes adquiridos por una persona con el pasar de los años, y que constituyen la base de su actual modo de comprender el mundo, de interactuar con los demás y de su proceder ante diversos contextos laborales o profesionales. La distinción entre las formas mediante las cuales se adquirió este conocimiento no es tan importante como la capacidad del individuo para utilizarlo.
La acreditación del aprendizaje previo es la confirmación por parte de una autoridad competente o instancia evaluadora de que los conocimientos, las habilidades y competenciasadquiridosporunindividuo en un contexto formal, no formal o informal, fueron evaluados de acuerdoconcriteriospredefinidosy quesatisfacenlosrequisitosparaser acreedoraunavalidaciónoficial.En nuestropaís,elCenevalyotrasinstituciones cumplen con esa función. La certificación, por su parte, es el “proceso de expedición de un certificado, diploma o título mediante el cual un organismo competente acredita formalmente que un conjunto de resultados de aprendizaje (conocimientos, saber hacer, destrezas o competencias) adquiridos por una persona han sido evaluados y validados conforme a normas o estándarespredefinidos.”Laautoridad competente para estos efectos, en México, es la SEP.
Los fundamentos de la validación se basan en los siguientes supuestos: •Es posible aprender durante toda la vida en diferentes lugares, en las situaciones más diversas y de diferentes maneras. •La formación adquirida fuera del sistema escolar se puede comparar con los conocimientos, habilidades y comportamientos adquiridos normalmentedentrodelsistemaescolar. •Existen métodos confiables y válidos para evaluar la formación adquirida fuera del sistema escolar en términos de los objetivos de aprendizaje y los resultados obtenidos dentro de este sistema.
Para validar los conocimientos es necesario disponer de una concepción del aprendizaje, de condiciones de certificación que sean equiparables a los diferentes tipos y niveles educativos de la formación escolarizada y definir los aspectos que se deben reconocer en el sustentante para determinar su aptitud para ser acreedor del certificado en cuestión (de secundaria, bachillerato o licenciatura). La evaluación que se realice no debe confundir las capacidades de la persona —como la iniciativa, la creatividad o la capacidad de aprendizaje— con los conocimientos y habilidades que posee. Esta evaluación no debe estar diseñada para identificar el potencial de las personas sino para determinar si posee una serie de conocimientos y habilidades equiparables a un nivel de estudios determinado.
En la segunda parte de este artículosehablarásobrelasbasesmetodológicas del Ceneval para evaluar y acreditar los estudios de secundaria, bachillerato y licenciatura.