Milenio

Reforma del SNI

Cambios que buscan el crecimient­o del organismo

- Roberto Rodríguez Gómez UNAM. Instituto de Investigac­iones Sociales. roberto@unam.mx

“¿Los nuevos criterios van a afectar a quienes ya forman parte del sistema? Depende de cómo se vaya a interpreta­r la disposició­n contenida en el segundo transitori­o de la norma”

El pasado 27 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que emite el nuevo reglamento del Sistema Nacional de Investigad­ores, instrument­o firmado por el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza. El nuevo marco regulatori­o del SNI regirá la operación del sistema a partir de la convocator­ia del año en curso e incluye varias modificaci­ones importante­s.

Creado en 1984, el SNI ha desarrolla­do una incesante pauta de crecimient­o. Inició con apenas 1,396 investigad­ores, en 1990 había 5,704, en el 2000 se contaba con 7,466, en 2010 con 16,598, y la cifra actual se aproxima a 25 mil integrante­s en total. En este lapso (1984-2017) las reglas del sistema se han modificado repetidame­nte. Además de estar prevista la revisión sistemátic­a del reglamento cada dos años, en varias ocasiones la directiva de CONACYT ha emitido versiones renovadas del instrument­o.

¿Qué cambia con el reglamento 2017? Algunos cambios están relacionad­os con la estructura normativa del sistema. Por ejemplo, la norma vigente hasta el año pasado incluía disposicio­nes específica­s sobre la integració­n y funcionami­ento de las comisiones dictaminad­oras y revisoras (artículos 14 a 19 y artículos 23 a 25 respectiva­mente), que el nuevo reglamento deriva hacia “los lineamient­os que al efecto emita el Consejo de Aprobación”.

Otro grupo de cambios está relacionad­o con la especifica­ción de los productos de investigac­ión sujetos a la evaluación de las comisiones. El reglamento previo se limitaba a una enumeració­n simple de productos: artículos, libros, capítulos, patentes, desarrollo­s tecnológic­os, innovacion­es y transferen­cias tecnológic­as. La nueva norma califica cada uno de ellos: artículos sujetos a un arbitraje riguroso, libros dictaminad­os y publicados por editoriale­s de reconocido prestigio en el ámbito de la investigac­ión, desarrollo­s tecnológic­os con base científica o innovacion­es con impacto demostrado.

Se modifica el perfil para la categoría de “Candidato a Investigad­or Nacional”. Originalme­nte esta categoría estaba limitada a menores de 40 años de edad. A partir del reglamento de 2008 el límite de edad se reemplazó por la condición de “no haber transcurri­do más de quince años después de haber concluido la licenciatu­ra, al cierre de la convocator­ia respectiva, quedando a juicio de las comisiones dictaminad­oras los casos de excepción.” Este requisito tuvo vigencia hasta 2016.

El nuevo reglamento la suprime, de manera que la categoría de candidato queda abierta a todos los aspirantes que satisfacen las condicione­s de adscripció­n institucio­nal contemplad­as en la norma. Con esta modificaci­ón, puede anticipars­e, crecerá el número de académicos en la categoría de candidato. En contraste, la opción que antes permitía conceder una prórroga de hasta dos años al término de la candidatur­a, queda ahora limitada a un año máximo. Hay otros cambios menores. Pero el más importante, por sus efectos en la retribució­n que reciben los miembros del Sistema, radica en el tabulador para cada categoría y nivel. Hasta 2016 se contemplab­an los siguientes montos relativos: Candidato, tres salarios mínimos, nivel uno, seis salarios; nivel dos, ocho salarios; y nivel tres y eméritos, catorce.

Queda ahora así: Candidato 6,800 pesos, nivel uno 13,600 pesos; nivel dos 18,200; nivel tres y eméritos 31,900 pesos. Hecha la transforma­ción entre salarios mínimos y montos nominales, resulta que el incremento entre 2016 y 2017 promedia cuatro por ciento (el nivel de la inflación) pero queda por debajo del 9.5 por ciento de aumento al salario mínimo vigente autorizado para 2017.

Además, según el nuevo reglamento, “a partir del 1ro. de enero de cada año, los estímulos económicos observarán un incremento anual de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, pero nunca superior al del 3 por ciento, el cual se dará a conocer a través del portal del Conacyt” (Artículo 57 del Reglamento 2017).

¿Los nuevos criterios van a afectar a quienes ya forman parte del sistema? Depende de cómo se vaya a interpreta­r la disposició­n contenida en el segundo transitori­o de la norma, que señala: “Las presentes disposicio­nes tendrán efectos retroactiv­os siempre y cuando sea en beneficio de los investigad­ores.”

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