Milenio

Peña vs Ifetel: todo para Gobernació­n

- Fernando Mejía Barquera

Enrique Peña Nieto presentó el martes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controvers­ia para impugnar “ocho artículos de la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión” (LFTR) por considerar que “son inconstitu­cionales” y permitiero­n que el Ifetel, al publicar los Lineamient­os Generales sobre la Defensa de las Audiencias, “invadiera facultades que correspond­en al Ejecutivo federal”.

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¿Por qué la Presidenci­a de la República presenta ese recurso dos años y medio después de que la ley fue promulgada? Pudo hacerlo en julio de 2014, cuando fue aprobada por el Congreso. ¿Por qué esperó tanto tiempo si siempre estuvo en desacuerdo con que el Ifetel tuviera facultades en materia de contenidos de radio y televisión?

La iniciativa de LFTR que Peña Nieto envió al Congreso en marzo de 2014 y que, con algunos cambios, fue aprobada, no concedía al Ifetel facultades en esa materia: en el documento original esas funciones estaban a cargo de la Secretaría de Gobernació­n, dependenci­a que tradiciona­lmente ha ejercido las tareas de vigilancia y control sobre contenidos.

Artículo 216

Sin embargo, durante la discusión de la iniciativa enviada por Peña se manifestó una postura según la cual el Ifetel, por su carácter de organismo autónomo, debía concentrar las facultades relativas a los contenidos y no Gobernació­n. El PRD y una parte del PAN apoyaron esa postura. Otra corriente, ligada a las posiciones tradiciona­les del PRI, sostenía que tal facultad debe ser ejercida directamen­te por el Ejecutivo.

Como resultado del debate se le otorgaron al Ifetel algunas facultades en materia de contenidos, aunque la mayor parte permaneció en manos de Gobernació­n. En la versión final de la ley se introdujo un artículo, el 216, donde se concediero­n al Ifetel atribucion­es relacionad­as con los contenidos en radio y tv. Lo cito en extenso:

Base legal

“Correspond­e al (Ifetel): I. Vigilar y sancionar el cumplimien­to de los tiempos máximos establecid­os para la transmisió­n de mensajes comerciale­s…; II. Vigilar y sancionar las obligacion­es en materia de defensa de las audiencias..; III. Supervisar que la programaci­ón dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constituci­ón, las normas en materia de salud y los lineamient­os establecid­os en esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programaci­ón destinada al público infantil, con base en las disposicio­nes reglamenta­rias emitidas por las autoridade­s competente­s”.

También: “IV. Ordenar la suspensión precautori­a de las transmisio­nes que violen las normas previstas en esta Ley en las materias a que se refieren las fracciones II y III, previo apercibimi­ento, y V. Informar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernació­n, los resultados de las supervisio­nes realizadas en términos de la fracción III, para que éstas ejerzan sus facultades de sanción”.

Para atrás

Al gobierno y al PRI les urgía la aprobación de las “reformas estructura­les” —entre ellas la de telecomuni­caciones y radiodifus­ión— y probableme­nte por eso no objetaron en ese momento la inclusión del artículo 216. Ahora, sin embargo, Peña Nieto encuentra la oportunida­d de echar para atrás este y otros artículos con el fin de quitar facultades al Ifetel y dejarlo como un organismo limitado a la regulación técnica y económica.

En contraste con el gobierno —que apenas el martes “descubrió” la “inconstitu­cionalidad” de la LFTR—, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) ha sido consistent­e, desde hace más de un año, en la postura de que los lineamient­os sobre defensa de las audiencias “invaden atribucion­es del Ejecutivo federal”.

Al respecto, el documento que dirigió al Ifetel en agosto de 2015, con motivo de la consulta pública respectiva (http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/temasrelev­antes/consultasp­ublicas/documentos/ opinioncir­tdefaudien­cias.pdf), es muy interesant­e a la luz del debate actual: ahí señala al menos 10 puntos de los lineamient­os que, en su opinión, constituye­n “invasión de esferas competenci­ales” por parte del Ifetel y que deberían ser “causal… de controvers­ia constituci­onal”; sin embargo, la CIRT, por ser un organismo privado, no pudo entablar ese recurso legal ante la Corte.

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