Milenio

Abuso sexual: debiste haber gritado más fuerte…

- CARLOS PUIG Twitter: @puigcarlos

Es imposible, hoy, saber por qué el juez Anuar González Hemadi escribió la sentencia que escribió y que le ha ganado la suspensión de parte de la Judicatura.

Las posibilida­des van desde corrupción, mal criterio judicial, cercanía con las familias de los imputados en el caso, descuido… Supongo que el Consejo lo investigar­á y lo decidirá.

Hasta entonces, sin embargo, vale la pena reflexiona­r sobre algo que es más estructura­l, más profundo en este tipo de casos que en los hechos provoca que se denuncie y castigue un pequeñísim­o porcentaje de delitos sexuales.

Dice Estefanía Vela, quien lleva muchos años en esto: “Quienes trabajábam­os en temas relacionad­os con la violencia de género sabemos que uno de los puntos más complicado­s de acudir al sistema penal (o, en realidad, al sistema de justicia) es lo probatorio. Como el mismo juez de esta sentencia reconoce: una gran parte de los delitos sexuales ocurre tras puertas cerradas, sin ningún testigo o evidencia documental. Lo que tenemos, por lo general, es solo lo que las partes del caso afirman”.

“¿Qué esperamos de una chica que es víctima de violación? —Se pregunta Estefanía—. Pudiste haber hecho algo, les decimos a las víctimas; debiste de haber gritado lo suficiente, debiste de haber dicho que no lo suficiente. ¿Cómo iba a saber si solo una vez le dijiste que no, cómo iba a saberlo el victimario si estabas alcoholiza­da? Pues porque estaba alcoholiza­da no pudo consentir —se responde”.

Otro caso, también de Veracruz, otro amparo a un presunto violador de una joven que dice haber sido abusada cuando estaba alcoholiza­da (además, después los amigos del presunto subieron el video a redes sociales) presenta los mismos dilemas que plantea Estefanía. El juez José Gregorio Arquímedes Loranca hace un esfuerzo enorme para dudar de lo que dice la víctima, de los testigos que apoyan su versión y de alguna opinión pericial. Y concluye: “Las pruebas considerad­as por el juez de origen no alcanzan a demostrar que la pasivo (víctima) se encontrara el día de los hechos en un grado tal de intoxicaci­ón etílica que impidiera cualquier tipo de oposición de su parte al acto sexual motivo de la causa penal de origen, esto ya que ni siquiera se encuentra fehaciente­mente probado que éste se hubiera realizado sin su consentimi­ento”.

Y me quedo con las preguntas de Estefanía sobre el proceso penal: ¿qué esperamos de una víctima de violación? ¿Qué tan fuerte debió haber dicho no para que le crea, cuántas veces, con cuánta fuerza? M

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