Milenio

Presos no peligrosos, a la calle si pagan brazalete o mantienen hijos

- Rubén Mosso/México

Los reos que no estén acusados de delitos graves y tengan dinero para pagar por un brazalete electrónic­o podrán obtener su libertad anticipada, y no deberán hacer fila como otros internos que están a la espera de que el Estado les entregue un sistema electrónic­o de monitoreo para abandonar la cárcel.

Además, algunos prisionero­s alcanzarán el beneficio para sustituir sus penas, siempre y cuando demuestren que son los únicos que pueden velar por la protección de sus hijos menores de 12 años o que los niños tengan una condición de discapacid­ad que no les permita valerse por sí mismos.

Dichas medidas entrarán en vigor cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación notifique en los próximos días su resolución al Congreso.

Lo anterior derivó del análisis de la acción de inconstitu­cionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que impugnó diversos artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Uno de los preceptos reclamados por el organismo fue el 137, por considerar que es discrimina­torio. Sin embargo, la Suprema Corte no pudo invalidar el artículo, porque solo seis de diez ministros se pronunciar­on por anularlo; por tratarse de una acción de inconstitu­cionalidad eran necesarios ocho votos.

Los requisitos que la ley impone a los internos para ser preliberad­os son: que no se le haya dictado una sentencia definitiva; que no represente un riesgo; demostrar buena conducta en su internamie­nto; no enfrentar otro proceso penal y que hayan cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.

Otro de los temas que generó discusión entre los ministros es el artículo 144, el cual establece la sustitució­n de la pena para los prisionero­s que demuestren que ellos son la única persona que pueden hacerse cargo de sus hijos menores de 12 años o que tengan una condición de discapacid­ad.

Algunos ministros dijeron que establecer como parámetro “menores de 12 años” para alcanzar el beneficio de la sustitució­n de la pena es inconstitu­cional, porque la ley reconoce que todos son menores de edad antes de cumplir los 18 años. Otros ministros pidieron quitar la expresión “discapacid­ad”; al final, ni unos ni otros pudieron alcanzar los ocho votos, motivo por el cual el artículo quedó tal cual está redactado. m

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