A partir de hoy, sanción por demoras en vuelos
Las líneas aéreas están obligadas a indemnizar a los pasajeros
Apartir de hoy los pasajeros de avión adquieren nuevos derechos, al entrar en vigencia las modificaciones a la Ley de Aviación Civil y establecer sanciones a las aerolíneas en casos de sobreventa de boletos y retrasos o cancelaciones de vuelos.
De acuerdo con las modificaciones publicadas ayer en el Diario Oficial de la Federación, por la demora de vuelos mayor a dos horas pero menor a cuatro las compensaciones a los pasajeros no podrán ser inferiores a 7.5 por ciento del precio del boleto.
En un retraso mayor a cuatro horas atribuible a la aerolínea, el pasajero podrá elegir entre recibir de forma íntegra el monto del boleto o la parte no realizada del viaje; o bien la empresa deberá ofrecer —con todos los medios a su alcance— transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionar —como mínimo y sin cargo— acceso a llamadas telefónicas, correos electrónicos, alimentos y —en caso necesario— alojamiento en hotel del aeropuerto o ciudad cercana.
En caso de que el cliente decida no efectuar el viaje podrá solicitar la devolución del monto del pasaje, siempre y cuando lo comunique a la aerolínea en un lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado ese plazo el concesionario determinará las condiciones de la cancelación.
Para atender las modificaciones a la Ley de Aviación Civil la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá 180 días, con el fin de realizar los cambios necesarios en materia de regulación.
Para conocer las causas de la demora, las modificaciones a la ley prevén en sus artículos transitorios que la SCT tendrá la obligación de implementar en los siguientes 180 días hábiles un mecanismo público, eficaz y expedito que, en caso de retraso de salida de un vuelo o cancelación, permita al pasajero conocer las causas y determine si el responsable es la aerolínea u otro factor.
Las modificaciones también determinan que en vuelos nacionales e internacionales el usuario podrá transportar, como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los viajes sean en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, además de dos piezas de equipaje de mano.
También se establecen compensaciones por sobreventa de boletos e indemnizaciones por pérdida o avería de equipaje.
Las personas con capacidades diferentes tendrán derecho a ser transportadas sin condiciones ni cargos adicionales por movilizar instrumentos inherentes a su condición, además de que bebés y niños menores de dos años pueden viajar sin pagar boleto.
Para cumplir con los cambios a la ley las aerolíneas deberán contar con un módulo de atención al pasajero en cada una de las terminales, al mismo tiempo que la Profeco deberá establecer mecanismos para regular esas oficinas y garantizar la atención de forma sencilla y expedita. m